FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Comunicación de ERTE por vía e-mail | Juan Miguel Munguía Torres

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En una reciente sentencia la Audiencia Nacional admite la posibilidad de que la empresa utilice el email corporativo para comunicar a los trabajadores su inclusión en el ERTE por Covid-19 al ser una vía válida teniendo en cuenta la situación extraordinaria de estado de alarma.

El supuesto de hecho consistía en que una empresa dedicada a la actividad de servicios de vigilancia aeroportuaria, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, solicitó un ERTE por fuerza mayor por reducción del volumen del tráfico aéreo.

En concreto, se trataba de un ERTE que incluía medidas tanto de suspensión como de reducción de jornada de los trabajadores de la plantilla.

La empresa comunicó por e-mail a los empleados (enviando mail desde la dirección corporativa de e-mail de la compañía) su inclusión en el ERTE.

En el mensaje de e-mail, se les pedía expresamente a los empleados que “remitan correo electrónico a la dirección anteriormente indicada acusando recibo de la presente comunicación en señal de la recepción de la misma”.

Uno de los sindicatos interpuso demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara nulo el ERTE. Entre otros motivos, alegaba que el modo de comunicación utilizado por la empresa no era fehaciente. Este motivo, razona la Audiencia Nacional no puede tener favorable acogida por diversas razones porque no niega el sindicato que los trabajadores que finalmente resultaron afectados por la medida no hubieran recibido de manera fehaciente la comunicación empresarial, sino que de manera genérica se afirma que el “WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permiten la circulación de información de forma anónima”.

Por otro lado, no hemos de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por RD 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de una serie concreta de actividades.

Además, previendo el artículo 3.1 del Código Civil que debemos de interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.

Además, no consta que a través de tal canal de comunicación los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores no quedaran salvaguardados, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.

En consecuencia, la Audiencia Nacional considera válida la comunicación que una empresa efectúa a través del correo electrónico corporativo con acuse de recibo para comunicar a los trabajadores su inclusión en un ERTE por Covid-19 tramitado durante el Estado de Alarma, al tratarse de una situación excepcional que limitaba la libertad de deambulación de las personas. Cesado el estado de alarma las empresas deberían tener en cuenta que no es aconsejable como regla general utilizar el e-mail y/o el WhatsApp como medio de comunicación para comunicar la inclusión en un ERTE.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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