FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Carecer de ITV exonera a la aseguradora | Juan Miguel Munguía Torres

Estación de ITV
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Una reciente sentencia exonera a la aseguradora de no cubrir los daños en un vehículo consecuencia de un incendio por carecer de la ITV.

Con relación a los vehículos a motor, son muchas las obligaciones legales que debemos de cumplir, entre ellas el proceder a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV.

El no haber pasado la oportuna inspección técnica de vehículos (ITV) dado que se trata de un mantenimiento legal donde se expide por un organismo certificador el cumplimiento de las normas de seguridad, resulta que esta circunstancia obliga a que el asegurado tenga que formular demanda ante los Juzgados de Primera Instancia  contra su propia aseguradora para reclamar la indemnización por los daños causados en su propio vehículo.

El contrato de seguro se configura como instrumento jurídico de protección del asegurado frente a determinados riesgos que operan como motivo determinante para su celebración por parte del tomador, que pretende de esta forma preservarse de ellos ante el temor de que llegaran a producirse, generándole un perjuicio. La prestación del asegurador, en esta clase de contratos, nace de dos esenciales requisitos, cuales son la percepción de la prima, por una parte; y, por la otra, que el riesgo asegurado, posible e incierto, se convierta en siniestro

El articulo 3 y articulo 8.3 de la Ley de Contrato de Seguro, dentro de las indicaciones, que debe contener la póliza señala que debe describirse de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como …el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura de forma positiva -determinados daños- y de forma negativa -ciertos daños o, mejor, ciertas causas del daño- quedando así delimitado el riesgo.

Aplicando lo expuesto a un posible siniestro por “incendio” del vehículo, (no encontrándose afectados terceros) se entiende por tanto que si el asegurado ha aceptado expresamente las cláusulas limitativas, entre las que se contenía la exclusión del riesgo por incendio y si además, no consta que formulara el asegurado reclamación alguna al asegurador con el fin de obtener esa cobertura e incluirla ello empeora todavía más la situación del asegurado.

Todo lo expuesto, nos permite concluir que no estamos ante una cláusula limitativa de derechos, sino que nos encontramos ante una cláusula de delimitación de riesgo como es el incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo, lo cual, sin necesidad de interpretación alguna reconduce el tema a la preceptiva inspección técnica del vehículo de carácter objetivo. No se trata, pues, del cumplimiento del trámite administrativo, sino del ejercicio de la responsabilidad importante en función de la peligrosidad que representa el uso de vehículos a motor y que engarza, por lo mismo, con el principio de buena de fe contractual, pues la finalidad fundamental de la ITV es la de comprobar que tanto el estado general del vehículo, los elementos de seguridad se encuentran en unas condiciones que le permitan seguir circulando sin que represente un peligro para sus ocupantes, el resto de usuarios de la vía pública o el medio ambiente.

Consecuentemente, en estos supuestos, no habiendo cumplido el asegurado con su obligación legal de orden técnico, cual es el estar al tanto de la vigencia de la ITV, reconduce la situación a la exclusión de la cobertura del seguro, dado que se trata de una clausula de delimitación del riesgo, no estando el siniestro cubierto por los propios actos del asegurado.

 

munguia@munguiaabogados.com

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