FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Ingreso mínimo vital | Juan Miguel Munguía Torres

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El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha establecido el ingreso mínimo vital, con la finalidad de garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Un derecho subjetivo que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Serán beneficiarios las personas individuales y los titulares de la unidad de convivencia. Los beneficiarios individuales son los siguientes:

-Personas de entre 23 y 65 años que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.

No formen parte de otra unidad de convivencia.

Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido de alta en la Seguridad Social al menos doce meses, continuados o no, siempre que acredite domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.

-Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Mientras que los titulares de la unidad de convivencia, percibirán la prestación en nombre de la unidad de convivencia y deberán tener una edad entre 23 y 65 años, es decir: a) Las  personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; b) Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en un mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. No obstante, también será unidades de convivencia: a) La formada por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: b) La formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; y c) La formada por dos o más personas mayores de entre 23 y 65 años que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, en los términos que se determinen y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen (estas unidades de convivencia, o una persona beneficiaria individual pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga).

Una unidad de convivencia que debe estar constituida al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, salvo las siguientes excepciones: a) Mujeres que hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; b) Personas que hayan iniciado los trámites de separación y divorcio, acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; c) Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; d) En los supuestos en los que en la unidad de convivencia se integren nuevos miembros por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios han de tener la residencia legal en España al menos con un año anterior a la solicitud y estar en una situación de vulnerabilidad económica, es decir percibir ingresos por debajo de la cuantía del mínimo vital

munguia@munguiaabogados.com

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