FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Negativa de trabajador en ERTE a incorporarse: despido | Juan Miguel Munguía Torres

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, confirma el cese de un empleado, afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que rechazó volver al trabajo cuando su empresa le notificó su decisión de reincorporarle antes del tiempo estipulado. La sala concluye que su comportamiento es constitutivo de una falta muy grave, y, por tanto, merecedor de despido disciplinario.

La desafectación de trabajadores de un ERTE significa que se revierte el proceso por el que se había suspendido el contrato laboral o reducido la jornada de los empleados seleccionados. La empresa debe comunicar al trabajador su nueva situación y, posteriormente, notificarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez rescatado, el trabajador dejará de percibir la prestación pública y pasará a cobrar su sueldo íntegro. Sería fraudulento, por ejemplo, incorporar a los trabajadores a su puesto sin comunicarlo al SEPE, que seguiría abonando la prestación, diciéndoles a los afectados que se les pagará la diferencia. Esta conducta, podría ser constitutiva de una infracción muy grave, sancionada con multas de hasta 187.515 euros.

Las empresas que no puedan reiniciar su actividad, por causas de fuerza mayor, podrán prorrogar el ERTE hasta el 30 de junio. Si las compañías recuperan parcialmente su actividad podrán ir reincorporando a las personas afectadas por el expediente en la medida de sus necesidades.

El Tribunal Superior de Justicia en su sentencia recoge que se trata de determinar las consecuencias de su negativa a incorporarse a su puesto una vez que la compañía le rescata del ERTE. Esta “desafectación anticipada”, añaden, estaba prevista desde un inicio, cuando se comunicó a los trabajadores la decisión de realizar la regulación de empleo.

El hecho de rechazar la reincorporación y no justificar su ausencia, avala, afirma el tribunal madrileño, la decisión de la compañía, que tuvo que contratar a otra persona en su lugar. El empresario no procedió de forma abusiva, concluye, puesto que su actuación respondió a “causas objetivas previstas legalmente”. “Ni el fraude ni el abuso de derecho se presumen”, subrayan los magistrados; si se hubiese vulnerado algún derecho del trabajador, podría haberse impugnado, “lo que no se hizo”.

En conclusión, la justicia avala el cese disciplinario si el empleado no justifica su ausencia aunque la empresa le llame antes de tiempo.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

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