FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Ingreso mínimo vital | Juan Miguel Munguía Torres

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El pasado viernes el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, cuyo objetivo es la eliminación del riesgo de pobreza extrema, la redistribución de la renta, la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

Con esta ayuda se pretende dar respuesta a un problema estructural de pobreza que existe en España y que hasta ahora no ha sido suficientemente atajado por las políticas existentes, como han puesto de manifiesto en numerosas ocasiones las recomendaciones remitidas a España desde diferentes organismos internacionales. 

Su puesta en marcha se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19, en especial las de aquellas familias que no disponían de rentas regulares y que con esta situación han visto desaparecer todos sus ingresos, a lo que se suman las familias que ya se encontraban en dificultades previamente.

Se cree que esta nueva ayuda podría alcanzar los 850.000 hogares, en los que viven más de 2,3 millones de personas, con especial incidencia en los hogares con niños. De hecho, de los 2,3 millones de potenciales beneficiarios, un 30% son menores. También se contempla que la misma tendrá un impacto considerable en los hogares monoparentaleslos que supondrán el 16% de los beneficiarios. Dentro de ellos, casi un 90% están encabezados por una mujer sola.

El ministerio ha establecido 14 tipologías de hogares en función de su composición y de si son monoparentales o no, y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar. Es conveniente saber que en este computo patrimonial se tendrán en cuenta los vehículos a nombre de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

La solicitud será multicanal. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Desde Munguía&Asociados recomendamos a todo aquel que quiera solicitarlo que se asesore primero en las unidades de asistencia social de su ayuntamiento, desde allí le pueden aconsejar la obtención de la Clave o Certificado Digital lo que simplificará muchísimo el trámite y la obtención de la documentación necesaria. También sería conveniente comprobar los certificados de convivencia municipales, ya que es la unidad de convivencia (todas las personas empadronadas en la vivienda) lo que determina el derecho a la prestación. Y por último, sería deseable realizar la declaración de la renta de 2019, aún estamos en plazo y es una forma fehaciente de acreditar los ingresos del ejercicio anterior

munguia@munguiaabogados.com

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