FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El confinamiento | Juan Miguel Munguía Torres

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La crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19obliga a los ciudadanos a mantenerse confinados en casa y limita la circulación por las vías de uso público a unos supuestos muy concretos según se estableció en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 y sucesivas prorrogas.

El incumplimiento de las medidas de confinamiento ha dado lugar a miles de propuestas de denuncia a los ciudadanos, pero no todas se ajustan a derecho, en parte por lo inusual de la situación y el desconocimiento generalizado tanto entre la población como entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Aquellas personas que han sido denunciadas por saltarse el confinamiento se exponen a multas que oscilan entre los 300 y 1.000 euros, y si son reincidentes la cuantía aún podría ser mayor e incluso comportar penas de prisión. Pero al tratarse de sanciones impuestas durante un periodo excepcional, como es el estado de alarma, y que afectan a la salud pública, ¿Cual es el procedimiento en cuanto a notificación, pago voluntario, plazos y recursos o, por el contrario, están sujetas a otro recorrido administrativo?, y lo más importante, ¿Son legales todas estas sanciones?

La realidad legal del asunto es que durante el estado de alarma los intervalos se han visto alterados como recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 por el cual se decreta el estado de alarma en España. En el punto 1 se establece lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la transmisión de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Es decir, si en una situación normal el ciudadano dispone de 20 días desde la notificación de la multa para efectuar el pago voluntario de la misma, beneficiándose de la reducción del 50% de su importe, durante el estado de alarma este plazo no comenzará a contar hasta que quede derogado. Lo mismo sucede con los términos para interponer recurso, que no comenzarán a ponerse en marcha hasta que no termine esta situación excepcional.

La imposición de estas sanciones se está realizando aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana. Al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, pudiendo asílibrarse de la multa. Esto junto con las deficiencias que hemos detectado en nuestro despacho en cuanto a la cumplimentación del boletín de propuesta de denuncia y las motivaciones alegadas en los mismos nos hace creer que gran número de estas propuestas de sanción no van a tener que ser abonadas.

El plazo para recurrir las sanciones impuestas por circular por la vía pública sin justificación empezará a contar a partir de la derogación del estado de alarma.

Los canales habituales para el pago de multas han quedado alterados estos días y sólo es posible hacerlas efectivas de forma telemática o por teléfono, como indica por ejemplo la Dirección General de Tráfico (DGT) en su página web.Pero en la realidad muchas de las propuestas de sanción no aparecen en la vía telemática, por lo que no es posible proceder a su pago.

Por lo anteriormente expuesto desde Munguía&Asociadosrecomendamos consultar a un profesional antes de realizar algún pago, y sobre todo esperar a que pase el estado de alarma para proceder a recurrir o pagar según las circunstancias.

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