FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Recibir una herencia | Juan Miguel Munguía Torres

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Gestionar el recibir una herencia se ha convertido en un proceso burocrático, con bastante papeleo y tiempo para completar el trámite en un momento que por lo general no nos encontramos del mejor ánimo.

Voy a tratar de explicar qué se necesita, cuánto cuesta y algunos consejos para que este proceso sea un poco más llevadero.

Lo primero que debemos tener antes de hacer nada son estos dos documentos:

 -Acta de defunción (emitida por el Registro Civil).

   -Certificado de últimas voluntades (indica si hay o no testamento).

En caso de que el finado no haya dejado testamento existe una regulación legal que nos dice quiénes van a ser los herederos. Los herederos que tengan un interés legítimo (vínculo sanguíneo o afectivo) pueden instar a la realización del documento llamado acta de notoriedad, en cualquier notaría, lugar de fallecimiento del causante, último domicilio…

En nuestro derecho común, el orden de sucesión hereditaria sin haberse otorgado testamento pasa en primer lugar, los hijos o descendientes. En segundo lugar, por los padres o ascendientes. Y, en tercer lugar, el cónyuge. Siguen, a continuación, los hermanos y sobrinos, tíos carnales. Y, en último lugar, el resto de parientes colaterales de 4º grado.

Esto quiere decir que, a pesar de que el fallecido no haya dejado testamento, podemos reclamar la herencia si pertenecemos a dicho orden. Naturalmente, existirá una jerarquía específica derivada de él que debemos tener en cuenta. Así pues, podemos decir que es el «derecho natural» quien rige este tipo de casos. 

Sin duda, que no haya testamento complica enormemente el proceso. Ya que, aparte del tiempo y esfuerzo que implica este paso previo a la herencia, hay que sumarle al coste un total de entre 200 y 400€ que cuesta la declaración de herederos, aunque este puede variar en función del número de folios y los precios estipulados personalmente por cada notario.

En caso de existir testamento, necesitaremos el certificado de últimas voluntades, éste nos informará cuál es su última versión (si ha habido varias) y en qué notario está para poder ir a verificar si nosotros somos uno de los herederos designados.

El siguiente paso es realizar el inventario de la masa hereditaria, en lo que incluye unos activos (inmuebles, cuentas bancarias otras pertenencias…) y unos pasivos (las deudas del fallecido).

El inventario debe ser realizado por el legatario (en caso de existir) y en su defecto, por el heredero. El legatario es aquella persona designada en el testamento que recibe uno o varios bienes concretos de la herencia; sin embargo, al contrario que el heredero, este no responde ante las deudas que conlleven la herencia.

Este es el paso previo a la aceptación o rechazo de la herencia.

En caso de aceptación esto significa la continuación del proceso de tramitación de la herencia, lo que implica realizar la partición de la misma. Este es posiblemente una de las fases que más complicaciones conlleva, ya que aquí es donde pueden surgir los conflictos de intereses entre los herederos, que pueden llevar a una situación de bloqueo donde no se pueda continuar.

Los herederos, una vez aceptada la herencia, también deberán firmar su conformidad con el cuaderno particionalredactado, donde se refleja el inventario realizado de la masa hereditaria.

Lo siguiente una vez aceptada la partición es el pago de impuestos

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones que varía según la comunidad autónoma.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), prescribe a los 4 años desde la fecha de fallecimiento del causante y una vez aceptada la herencia debe abonarse en un plazo de 6 meses, aunque se puede solicitar una prórroga de otro medio año.

Para el pago de este impuesto se puede utilizar parte de la masa hereditaria, dependiendo de cada CC. AA. varía desde el 7-35%. Para esto solo hay que ir al banco y solicitar este pago, una vez realizado habrá que llevar a Hacienda la documentación para que se acredite el haber pagado el impuesto.

La plusvalía municipal

Conocido también como Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

Es el impuesto que se debe abonar en los casos de tramitación de herencias donde exista al menos un inmueble en el inventario. Este impuesto depende del precio de adquisición del inmueble por la persona fallecida y del tiempo en el que ha sido su propiedad. La plusvalía no es igual en todas las herencias, suele variar según el caso y la normativa de cada ayuntamiento o Comunidad.

Para tener una idea del coste total de la tramitación debemos calcular los gastos previos de notaría, los impuestos de sucesiones y plusvalías en caso de que existan inmuebles y los posteriores de registro, un gasto que ha de tratarse como una inversión que debería ser siempre necesario es el de consultar con un abogado especialista que probablemente nos simplifique todos los trámites y nos acabe ahorrando una buena cantidad de dinero.

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