FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El derecho de corrección de los padres a los hijos | Juan Miguel Munguía Torres

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Recientes sentencias contradictorias sobre la facultad de corrección de los padres han puesto la necesidad de una reforma. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge en su preámbulo la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El llamado derecho de corrección de los padres sobre sus hijos puede justificar o no determinado tipo de castigo. Antiguamente se entendía como el poder de los padres sobre los hijos menores, lo que incluía la facultad de castigo y corrección de éstos. Sin embargo, hoy en día la patria potestad se entiende más como un servicio, una función de los padres en beneficio de los hijos, que siempre se debe orientar al interés del menor. Horas de móvil, habitación desordenada desde hace días, malas notas, oídos sordos a cualquier petición de los padres. A partir de ahí, cada familia resuelve de un modo distinto. En ocasiones, las menos, la situación acaba con un tortazo del adulto al menor. Y, también a veces, ese bofetón acaba siendo dirimido ante su señoría. Existe el derecho de un padre o una madre a la corrección y, en ocasiones, corregir puede requerir un bofetón. En cualquier caso la extralimitación en esa corrección es un delito.

Si preguntamos a alguien si le parecería delito coger de los pelos a una persona, abofetearla, vejarla y humillarla, la mayoría respondería que es delito. Se asume que la violencia hacia los otros debe ser penalizada como delito. Si un hombre le hiciera esto a una mujer o una mujer a un hombre, pocos dudan de que se deba denunciar. Entonces, si somos capaces de verlo con esa claridad meridiana en el caso de que el “otro” sea un adulto, hombre o mujer, ¿cómo es posible que seamos tan ciegos de no querer verlo cuando el agredido es un niño? Si ya la tarea de educar a un hijo es de por sí complicada, con la llegada a nuestra legislación del delito de malos tratos del artículo 153.2 Código Penal se antoja aún más difícil, porque cada día son más comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos, un empujón y, la más reciente: un forcejeo por seguir usando el móvil. ¿Dónde está el límite entre corregir una conducta o cometer un delito? Por ejemplo la Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia de 20 de noviembre de 2013, entiende que, efectivamente, el deber de educación incluye el derecho de corrección, si se ejerce moderada y razonablemente, exigiéndose proporción entre el castigo que se impone y la conducta que se quiere corregir. O la sentencia del Juzgado de lo Penal de 20 marzo 2017 que absuelve a la madre de un delito de maltrato, ya que se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar; se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor, tuvo que forcejear levemente con él. Recordando que entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad está la de preocuparse por la educación de los hijos.

Como recoge la mencionada Ley,  los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social. Deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares. Y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

En conclusión, la línea que separa la facultad correctora y el maltrato puede ser, en ocasiones, sutil y,  las consecuencias penales de su aplicación pueden ser excesivamente gravosas para la relación familiar. Por ello la corrección debe llevarse a cabo dentro del deber de educación, que permite corregir de forma razonable, con moderación y sin rigor innecesario.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

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