FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | La cesión de imagen del trabajador | Juan Miguel Munguía Torres

Quiero compartirlo en redes

El derecho a la propia imagen es considerado un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Se encuentra regulado en la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982 sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. La citada norma no sólo regula la forma en que se ejercita la protección civil del derecho, sino que también regula qué tipo de intromisiones en el ejercicio del derecho se consideran legítimas. A todo ello se suma la reciente aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que también ha favorecido que la protección del derecho a la propia imagen de los empleados se convierta en una cuestión objeto de análisis por parte de la doctrina judicial.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2019 ha revocado la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declaraba nula la práctica empresarial de incorporar una cláusula en los contratos de trabajo por la que los trabajadores cedían su imagen con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing cuando así lo exigiera el contrato mercantil suscrito con el cliente.

En el presente supuesto, la Audiencia Nacional había estimado que la cesión de la propia imagen de forma masiva por los trabajadores de la compañía, cuando los que ejecutaban el servicio de videollamada eran una minoría de ese colectivo, podía entenderse como un exceso, ya que se trataba de una cuestión accesoria no esencial dentro del tráfico de negocio habitual de la empresa. Y que la solicitud de forma anticipada de ese consentimiento sin que se justifique su expresa necesidad, no quedaba amparado dentro de la Ley de Protección de Datos vigente en ese momento, sino que se trataba de una petición adicional que debiera ser solicitada por la empresa al trabajador en cada caso concreto, cuando se tuviera la constancia expresa de que dicha exigencia del cliente se había producido. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la cláusula en ningún caso puede calificarse como nula o abusiva, ya que en el contrato que firmaba el trabajador al inicio de su relación laboral constaba expresamente que el empleado, conforme a la normativa de protección de datos, consentía la cesión de su imagen con el fin de desarrollar la actividad propia del contrato, telemarketing.

Indicar que los equilibrios y limitaciones recíprocos que se derivan para ambas partes del contrato de trabajo suponen se encuentren limitadas por los derechos fundamentales del trabajador, quedando obligado el empleador a respetarlos. Porque el contrato de trabajo no es título legitimador de recortes en el ejercicio de los derecho fundamentales que incumben al trabajador. Y cuando la empresa destine a sus trabajadores a la realización de servicios de video llamada, porque lo requiera así el contrato mercantil con el cliente, deberá solicitar, en ese momento, el consentimiento del trabajador, que deberá ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato.  Y éste deberá ser informado de forma que conozca inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario. En caso contrario, el consentimiento será nulo.

Dada la posición preeminente de los derechos y libertades constitucionales en el ordenamiento jurídico, la modulación que el contrato de trabajo pueda producir en su ejercicio habrá de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales.

Y sin duda, con la mejora de las redes de comunicación y la integración de la tecnología en el puesto de trabajo, este tipo de prácticas cada vez son más comunes por lo que, muy probablemente, próximamente contaremos con una sólida postura judicial al respecto de esta cuestión

 

munguia@munguiaabogados.com

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad