FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | De la segunda oportunidad | Juan Miguel Munguía Torres

Quiero compartirlo en redes

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social nació con el objetivo de que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Con ello los autónomos pueden beneficiarse de una quita de deuda de hasta cinco millones de euros que hayan contraído, derivada de experiencias previas como emprendedores.

Por ello, el mecanismo de segunda oportunidad diseñado por este real decreto-ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.

Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.

Además el Real Decreto recoge que las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés.

Ahora una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio, viene a establecer que los juzgados de lo mercantil podrán actuar sobre deudas públicas que tengan contraídas los autónomos. Según dicho fallo, los juzgados de lo mercantil podían decidir sobre si eximían de la obligación del pago del crédito público concedido y si al deudor se le condonaba más de la mitad de la deuda que tenía con la administración pública. A su vez, la sentencia también abría la puerta a que el resto de la deuda se pudiera abonar de manera fraccionada hasta los cinco años siguientes.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo limita, en gran medida, la situación preferente de la Administración tributaria ante la solicitud de exoneración de las personas físicas sometidas a un proceso concursal.

Según refleja la sentencia, la Ley de Segunda Oportunidad tiene contradicciones ya que «por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años y, por otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Es decir, que una vez acordado el sistema de pago, esta hoja de ruta debe ser ratificada por Hacienda y la Seguridad Social. Algo que para el Tribunal Supremo no tiene explicación alguna porque, «aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público».

Lo que si debemos tener en cuenta es que el sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.)

Ante esta sentencia, las principales asociaciones de autónomos han solicitado una reforma de la ley de segunda oportunidad para incluir los créditos públicos dentro de las deudas exonerables de las personas físicas.

 

 

munguia@munguiaabogados.com

 

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad