FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El suicidio como accidente laboral | Juan Miguel Munguía Torres

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No son pocas las ocasiones en las que la prensa se hace eco de alguna sentencia relacionada con la difusión de imágenes o vídeos a través de redes sociales, sobre todo WhatsApp y normalmente con contenido sexual, sin contar con el consentimiento del afectado.

La facilidad para la realización y difusión de imágenes ha favorecido, como todo el desarrollo tecnológico, la aparición de nuevos hábitos de conducta que pueden venir acompañados, en ocasiones, de consecuencias lesivas para bienes jurídicos importantes, como siempre que se realiza una actividad de riesgo.  El “sexting”, supone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre.

Hace unos días la prensa publicaba el suicidio de una mujer después de que se difundiera masivamente un vídeo sexual suyo, grabado hace cinco años, entre sus compañeros de trabajo.  Este caso no es el primero de este tipo: alguien difunde una grabación íntima o un vídeo sexual que implica a terceras personas con intención de humillar o extorsionar.  A la cabeza nos viene, inevitablemente, el caso de Olvido Hormigos en Los Yébenes (Toledo), que sentó jurisprudencia y supuso un cambio en el Código Penal.

El ‘sexting’ -así es como se conoce en nomenclatura anglosajona el hecho de compartir un vídeo sexual con intención de humillar o extorsionar- se tipifica como un delito que puede desembocar en penas de cárcel, incluso si las imágenes fueron grabadas en su momento con el consentimiento de la víctima. El Código Penal establece en su artículo 197 una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. Y  la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Esto es así con toda clase de contenido, no sólo imágenes y vídeos. Si copias un mensaje de texto y se lo pasas a otra persona sin avisar a la anterior, esto también sería denunciable. Otra cuestión es si un juez contempla que haya delito en esa actitud. En caso de haber sido el receptor original de un vídeo de este tipo y haber terminado la relación con la persona que lo envío, lo legítimo es borrarlo si se te solicita hacerlo. Del mismo modo que ya no habría un consentimiento para tener una relación sexual con dicha persona, no lo hay ya para ver el vídeo. Las responsabilidad al final recae en los usuarios y no tanto en el medio por el que se ha recibido. Y para el caso de haber recibido un vídeo de este tipo y querer denunciarlo, es posible hacerlo desde la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y también en el portal de colaboración ciudadana de la Policía Nacional.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de marzo pasado, se  reconoce como accidente laboral el suicidio de un empleado de banca con el que un cliente tuvo una fuerte discusión. El acoso laboral por parte de un cliente es, en este caso, causa suficiente para acreditar la laboralidad del suceso y, en consencuencia, la Seguridad Social deberá pagar la pensión de viudedad a la esposa del fallecida, con una indemnización de seis meses y de una mensualidad para cada uno de dos hijos del matrimonio. Con ello, se amplía así el rango de supuestos, ya que no es exclusivamente necesario que el acoso sea llevado a cabo por parte de un cargo superior dentro de la empresa o por un compañero.

Además es importante, que los Protocolos de Prevención del Acoso Sexual en el trabajo deben ser conocidos por todos los empleados y han de contemplar tanto medidas para evitarlo como de intervención en el caso de que se produzca, sin olvidar que deben proteger la confidencialidad de la víctima. Es la figura del Delegado Sindical en materia de Igualdad, similar al de Prevención de Riesgos Laborales, que tienen que estar preparados en estos temas tan específicos. Tan antiguo como amar es querer también contarlo. Y tan español es decir como temer el qué dirán, y son numerosas las incógnitas sobre el (mal) uso social de la tecnología en espacios laborales. Solo en 2018 la Fiscalía General del Estado contabilizó 419 procedimientos incoados por delitos de descubrimiento y revelación de secretos a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

 

munguia@munguiaabogados.com

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