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LA LAGUNA | Convocatoria de ayudas sociales para el gasto del IBI para personas con escasos recursos económicos del municipio

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EBFNoticias | La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Laguna ha aprobado hoy el expediente relativo a la convocatoria de ayudas sociales para colaborar en el gasto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual para personas con escasos recursos económicos del municipio. El paso siguiente es ordenar la publicación de la presente convocatoria aprobada, remitiendo el extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de San Cruz de Tenerife (BOP) y en el Tablón de edictos y anuncios ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

(https://sede.aytolalaguna.es/publico/tablon).

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas sociales ya fueron publicadas en el BOP tras su aprobación definitiva. El pago del IBI es un gasto vinculado a la vivienda habitual y que para evitar cargas de más a familias que perciben ayudas de emergencia social, se ofrece la posibilidad de solicitar su compensación siempre y cuando su valor catastral no supere un importe determinado.

El criterio de referencia que se toma es el del valor catastral de la vivienda habitual y se ha establecido un procedimiento sencillo para la concesión de las ayudas, ya que los requisitos son fácilmente comprobables por la Administración. Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas y unidades familiares titulares de bienes inmuebles ubicados en el municipio, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. La titularidad de la vivienda debe ser en calidad de propietario del inmueble, no admitiéndose otros derechos reales sobre la misma y únicamente se tendrá derecho a una única ayuda por su vivienda habitual.

Esta ayuda  –para la cual se ha consignado un gasto de 185.000 euros ampliables– será incompatible con cualquier otra que, por el mismo concepto, haya sido concedida por otra Administración u organismo o ente público o privado.

Se establece que la cuantía de la ayuda será del 100% de la cuota líquida que se haya pagado en el ejercicio anterior a la convocatoria en concepto de IBI de su vivienda habitual, sin que pueda superar los 300 euros.

El plazo para presentar la solicitud será de 20 días, a contar desde la publicación en el BOP que será remitida  por la BDNS. La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros descentralizados de las Tenencias de Alcaldía, o en la sede electrónica a través de la página web del Ayuntamiento: www.aytolalaguna.es. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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