FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Las empresas y los nuevos delitos | Juan Miguel Munguía Torres

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas no solo ha llegado para quedarse, sino que, además, va en aumento. Los mandatos de la Unión Europea, a través de sus directivas, obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos. Así, la reciente reforma del Código Penal (aprobada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero) que entrará en vigor el próximo 13 de marzo. Los nuevos delitos añadidos a ese catálogo son, en síntesis, el de comunicación ilícita de información privilegiada, todos los delitos de malversación y todos los delitos de terrorismo.

Con esta Ley se incorporan en el Código Penal tres nuevos preceptos: el artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; el artículo 285 ter para remitir, con pleno respeto del principio de legalidad, los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros y el artículo 285 quater para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. También se reordena el reproche a los actos cometidos por una persona jurídica, cuando se declare la responsabilidad penal de ésta, en consonancia con la gravedad de las conductas de la persona física.

Hasta ahora, las empresas respondían por los delitos de alteración de precios y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil; ahora se añade al elenco el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Igualmente, la responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a todos los delitos de malversación, es decir, pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario.

Las organizaciones deben, por tanto, implantar programas de compliance penales que prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad, tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados.

Así, en fechas recientes se ha dictado por la Audiencia de Barcelona la sentencia 113/2018 condena a una empresa por fraude fiscal en grado de tentativa. Además de las condenas a las personas físicas, se condena a una empresa a pagar dos multas de 60.000 €, así como dos penas de año y medio de prohibición de recibir beneficios o incentivos fiscales y de seguridad social. Es clara y contundente la sentencia sobre la necesidad del plan de prevención penal cuando indica que la empresa “no adoptó ningún modelo de organización y gestión que incluyera las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.”.

La legislación, por lo tanto, va claramente encaminada a endurecer el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en alianza con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas.

 

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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