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CONSUMO | Requieren a las entidades financieras para que dejen de exigir pagos de iDental a los usuarios canarios

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EBFNoticias | La Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias se ha dirigido a las entidades financieras afectadas para recordarles la normativa en materia de consumo que impide que se exijan los pagos de los créditos concertados por los usuarios de iDental que no han recibido los servicios de esta empresa, dedicada a tratamientos odontológicos, tras el cierre de la misma en toda España, afectando en este Archipiélago al centro de Las Palmas de Gran Canaria.

En los escritos remitidos a las entidades financieras, que afectaban a 262 usuarios de iDental en la capital grancanaria, se les instaba por el Ejecutivo autonómico a que «procedieran a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y que evitasen seguir cobrando los créditos vinculados a los pacientes a los que iDental ha interrumpido los tratamientos».

Estos requerimientos han sido avalados esta semana por la decisión del juez José de la Mata quien ha acordado la suspensión cautelar de las reclamaciones que formularon las entidades financieras que suscribieron contratos vinculados a los tratamientos de las clínicas del Grupo iDental, a los que permanecen vinculados los perjudicados por este fraude.

El juez de la Audiencia Nacional adoptó esta decisión en un auto en el que además acuerda requerir a diez entidades financieras y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan dejado de pagar los créditos.

En dicho auto se reconoce que el desarrollo de la investigación ha puesto de manifiesto que, en este caso, los contratos de financiación suscritos, (en el caso de Canarias por 262 pacientes) «son contratos vinculados al tratamiento odontológico». También se señala que el importe del préstamo fue transferido directamente por la actora financiera a la prestadora del servicio, no recibiendo el prestatario cantidad alguna.

Otra conclusión que obtiene el juez, siempre con el carácter provisional e indiciario propio de esta fase del procedimiento, es que, «en algunos de estos casos y de modo casi generalizado, el tratamiento dental contratado y vinculado al crédito al consumo no se cumplió, o se cumplió en una mínima parte, dando excusas al paciente para no tratarle o demorar el tratamiento, o bien se produjeron resultados lesivos para la salud de las personas».

El juez señala que según la normativa vigente «constituye una prioridad proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito». Asimismo, destaca que un elemento característico (no casual), del patrón de usuarios de las clínicas iDental, «es su extracción económica media o media baja».

Tal y como indicaba la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en sus requerimientos a las entidades bancarias de Las Islas, el auto del juez adopta las medidas cautelares en aplicación de la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios.

La legislación de defensa de los consumidores regula mecanismos en el ámbito civil que permiten la suspensión del cumplimiento de la obligación asumida por el perjudicado del pago del crédito concedido ante el incumplimiento del prestador del servicio dado que la ineficacia del contrato de consumo determina la ineficacia del contrato de crédito. «De hecho», señala el juez, «es nula la cláusula que puedan contener estos contratos por la que el prestamista queda liberado de responsabilidad en caso de incumplimiento del proveedor de los servicios vinculados».

La sentencia señala, por tanto, que «frente a la reclamación del prestamista puede invocarse procesalmente como medio de defensa la excepción de contrato no cumplido, permitiéndose la suspensión de los pagos».

La medida pretende garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, «evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal».

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