FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Grafitis y derechos | Juan Miguel Munguía Torres

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Como pasa en otras grandes ciudades como Madrid o Barcelona, resulta que, en todas las ciudades, las autoridades se enfrentan a la problemática de los grafitis en trenes, metros y tranvías. Un fenómeno que se mantiene a pesar del paso de los años y que cuesta un buen pico a las arcas públicas.

En 2013, Pérez-Reverte publicaba su novela «El francotirador paciente», un thriller ambientado en el mundo del grafiti que gira en torno al personaje de sniper (francotirador), quien recuerda a otro reputado y anónimo artista del spray: Banksy. Tan solo tres años antes, en 2010, la RAE había incorporado a su diccionario la voz «grafiti», proveniente del italiano «graffiti» y definida como la «firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente».

La reforma del Código Penal del año 2015 trajo consigo cambios significativos en el ámbito de las multas por grafiti. Con anterioridad, pintar el vagón de un metro era una conducta que podía integrarse bien en un delito de daños, bien en una falta de deslucimiento; y como las faltas han sido despenalizadas en virtud de la citada reforma, se reduciría la acción a una mera infracción administrativa prevista en el artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Los últimos años han sido, por tanto, casi de impunidad para los grafiteros. Sin embargo, es las últimas acciones en Madrid y Barcelona han sido determinantes para que ahora se contemple, además de un delito de daños, de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y pertenencia a grupo criminal. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado la sentencia que condena a un grafitero a 40 meses de cárcel por un delito de daños y otro de lesiones. El condenado fue sorprendido por el jefe de la Estación de Canfranc tras haber realizado pintadas en un vagón de tren estacionado en la vía. Al intentar escapar empujó al agente y le provocó daños en una mano. La sentencia también condena al responsable, que firmaba como “SAMS” en sus grafitis, a pagar 4.284,92 euros a Renfe para que limpie y repinte el tren. Además de indemnizar con 414’87 euros al jefe de circulación y dos multas de 2.520 y 240 euros respectivamente. En total, más de 7.000 euros a pagar por el condenado.

En Renfe también sufren las consecuencias de las acciones de los grafiteros.  En 2017, en los casi 500 trenes de media distancia y cercanías con origen o destino la Comunitat Valenciana se produjeron hasta 140 incidencias. Se pintaron hasta 3.400 metros cuadrados del material móvil que también hubo que limpiar. O la noticia reciente que un  Juez de Brooklyn dictaminó el pago de 5,4 millones de dólares a 21 grafiteros del emblemático 5Pointz, por considerar que las obras destruidas «son una expresión de arte a preservar». O la noticia de que dos jóvenes turistas, un británico y una canadiense, han sido detenidos en Tailandia acusados de vandalismo por haber pintado grafitis en la histórica ciudad de Chiang May. De ser hallados culpables, los dos grafiteros podrían ser condenados a diez años de prisión o una multa de hasta 27.000 euros. También podría ser sentenciados a las dos penas juntas.

En definitiva, la jurisprudencia estima, en estos casos, que la diferencia entre el delito de daños y la falta administrativa está, en la segunda en el que el grafiti es susceptible de ser limpiado; mientras que en el primero es necesario para que el objeto vuelva a su estado originario. Y es que para la existencia de un delito de daños, no es necesario que las cosas dañadas pierdan definitivamente su aptitud para servir al fin a que se destinaban, ni tampoco que se haya producido una destrucción total o parcial del mismo, bastando sólo que se produzca un menoscabo o alteración respecto de su estado anterior.  A sabiendas de que, sin perjuicio de las consecuencias del hecho, el causar daños en la propiedad, conlleva el derecho al resarcimiento del perjudicado.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

 

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