FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

La privacidad del menor en las redes sociales | Juan Miguel Munguía Torres

Quiero compartirlo en redes

Las transformaciones sociales y culturales operadas en nuestra sociedad han provocado un cambio en el status social del niño y como consecuencia de ello se ha dado un nuevo enfoque a la construcción del edificio de los derechos humanos de la infancia. Según los datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), la mitad de los menores de 18 años del Estado español utiliza las redes sociales, el 30% de los niños de 10 años usa Internet, un porcentaje que sube al 79% a los 13 años y a más del 90% a los 15.

La sentencia emitida por el Tribunal de Roma (Italia) que condena a una madre a eliminar todas las fotos de su hijo adolescente que publicó en Facebook, so pena de multa de 10.000 euros, no ha sido el primer caso que se da en Europa sobre la materia.

Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Cabe recordar que el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RLOPD) establece que será necesario obtener el consentimiento de los padres o tutores para el tratamiento de los datos de carácter personal de los menores de 14 años. Por su parte, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que resultará de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, establece la edad mínima en 16 años. No obstante, los Estados Miembros podrán fijar una edad inferior, que no podrá situarse por debajo de los 13 años. En cualquier caso, y según ha manifestado la propia Agencia Española de Protección de Datos, la edad mínima para que el menor pueda prestar consentimiento seguirá siendo de 14 años en nuestro país.

Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.  Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros. El derecho a la propia imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho que es, en principio, a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero. No obstante, existen circunstancias que pueden determinar que la regla enunciada ceda, lo que ocurrirá en los casos en los que exista un interés público en la captación o difusión de la imagen y este interés público se considere constitucionalmente prevalente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen. Por ello, cuando este derecho fundamental entre en colisión con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, deberán ponderarse los distintos intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, decidir qué interés merece mayor protección, si el interés del titular del derecho a la imagen en que sus rasgos físicos no se capten o difundan sin su consentimiento o el interés público en la captación o difusión de su imagen. Y cuando se trata, por ejemplo,  de la captación y difusión de fotografías de menores en medios de comunicación social, es preciso tener en cuenta, además de lo anteriormente señalado, que el ordenamiento jurídico establece en estos supuestos una protección especial, en aras a proteger el interés superior del menor.

Tanto el artículo 20.4 de la Constitución Española como las normas internacionales de protección de la infancia,  muy en particular, la Convención de la Naciones Unidas sobre los derechos del niño (ratificada por España por Instrumento de 30 de noviembre de 1990),  garantiza el derecho de los niños a la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. También encontramos la Resolución del Parlamento Europeo relativa a la Carta europea de los derechos del niño, en la que se establece que «todo niño tiene derecho a no ser objeto por parte de un tercero de intrusiones injustificadas en su vida privada, en la de su familia, ni a sufrir atentados ilegales a su honor».

Tanto por la Jurisprudencia como por lo dispuesto en el Código Civil, la publicación de la imagen de un menor en redes sociales es una cuestión de patria potestad, y requerirá el consentimiento de ambos progenitores, el cual puede ser obtenido tanto tácita como expreso y siempre que no suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la imagen del menor. PROTEGER a los menores de los ataques y acosos que pueden sufrir por Internet y concienciarles sobre el uso seguro y responsable de webs, redes sociales y otros contenidos digitales es un objetivo compartido por padres, educadores e instituciones.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

noviembre 2018
L M X J V S D
 1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930  

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad