FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Seguro de responsabilidad civil y vehículos | Juan Miguel Munguía Torres

Una reciente sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea declara que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.

En el marco de las Directivas comunitarias 72/166/CEE y 84/5/CEE sobre vehículos de motor, entiende por “vehículo” todo vehículo automóvil destinado a circular por el suelo, accionado mediante una fuerza mecánica y que no utiliza una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados.

Por  “territorio en el que se estaciona habitualmente el vehículo” se entiende a) territorio del Estado en que está matriculado el vehículo, independientemente de si dicha matrícula es permanente o provisional, o b) en el caso de que no existiera matrícula para un tipo de vehículo, pero éste llevase una placa de seguro u otro signo distintivo análogo a la matrícula, el territorio del Estado donde se ha expedido esta placa o signo; c) en el caso de que no existiese matrícula, placa de seguro o signo distintivo para ciertos tipos de vehículos, el territorio del Estado del domicilio del usuario, o d) en el caso de vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo, involucrados en un accidente, el territorio del Estado en que haya tenido lugar el accidente, a efectos de la liquidación del siniestro.

El caso enjuiciado, era el de una ciudadana portuguesa, propietaria de un vehículo automóvil matriculado en Portugal, había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para su retirada oficial de la circulación.  El 19 de noviembre de 2006, este vehículo, conducido por el hijo, quien había tomado posesión de él sin la autorización de su madre y sin su conocimiento, se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del conductor y de otras dos personas, que viajaban en dicho vehículo como pasajeros. Y el vehículo no tenía suscrito en esa fecha un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación del vehículo.

El Tribunal de Justicia considera en primer lugar que un vehículo que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo», y, por tanto, no deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado, deduciendo el Tribunal de Justicia deduce de ello que el vehículo estaba claramente sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la Primera Directiva.

La Directivas comunitarias 72/166/CEE y 84/5/CEE   disponen que la responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de los Estados miembros deberá estar cubierta mediante un seguro, debiendo existir un organismo que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento. Los Estados miembros pueden regular la liquidación de siniestros entre dicho organismo y el responsable del accidente y otros aseguradores u organismos de seguridad social obligados a indemnizar a las víctimas.

En definitiva, un vehículo no retirado oficialmente de la circulación debe contar con un seguro de responsabilidad civil.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

 

 

 

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