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VIDEO | LOS REALEJOS | La Justicia ordena al Ayuntamiento «ejecutar sin demora» la demolición de la 3ª planta de la vivienda Cartaya 41

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EBFNoticias | El alcalde de Los Realejos, Manuel Domínguez, compareció ayer lunes ante los medios de comunicación para explicar la situación en la que se ha visto envuelto el Ayuntamiento en última instancia después de generarse un conflicto vecinal con cruce de denuncias por ilegalidades en construcciones sobre sus propiedades colindantes. La última sentencia firme de la Justicia sobre el caso conocido como «Cartaya 41» obliga «sin demora» al consistorio realejero de manera subsidiaria a ejecutar forzosamente la demolición de la tercera planta de esta vivienda.

Explicó Manuel Domínguez que «no es agradable para un mandatario municipal, que ha jurado defender los intereses de todos y cada uno de los ciudadanos de Los Realejos, tener que verse implicado después de que los vecinos no resolvieran su disputa como ejecutor de una demolición forzosa, ni haber recibido insultos y amenazas públicas en pancartas o en redes sociales, pero a ello nos obligan las resoluciones judiciales dictadas, así como las correspondientes diligencias donde se advierte de la imposición de multas coercitivas a la corporación y a mí persona en caso de incumplimiento».

«En aras de agotar todas las opciones posibles para evitar este trago a la propiedad, así como atender a sus súplicas de un plazo mayor para ser objeto de la demolición, solicité incluso una reunión privada con el juez para escuchar de su boca hasta dónde podía demorarse este asunto, proponiendo su señoría la alternativa de una vista con todas las partes implicadas en la que me personé como máximo responsable del Ayuntamiento», relató Manuel Domínguez.

Durante la rueda de prensa, el edil realejero indicó que en esta cita tuvo ocasión de formular una pregunta al juez, cuestión que durante la comparecencia reprodujo de la grabación sonora de la vista y de la que se extrae textualmente: «¿Tengo algo que hacer dentro de la ley para poder solventar la defensa de la parte acusada? ¿Existe alguna posibilidad por parte de la administración de que esta ejecución de sentencia no se lleve a cabo?».

El juez respondió del siguiente modo: «estamos ante una ejecución delegada por parte del Ayuntamiento, que viene obligado a la demolición, que es cosa firme ya juzgada, y por tanto confirmo que el Ayuntamiento ha actuado correctamente. Si el Ayuntamiento actúa con diligencia para hacer lo que ya hay una sentencia que decide y ordena, está actuando conforme a la ley y correctamente. Tenga seguridad jurídica de que lo que está haciendo el Ayuntamiento es conforme a derecho, aunque duela a la parte ejecutada. Pero la parte ejecutada es consciente de que su obra es ilegal y que está beneficiándose de una ilegalidad».

Además, y en base a las dudas generadas en torno a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio, que pudiera contemplar la posibilidad de esa tercera planta y siempre que no excediera de una altura métrica estipulada, el juez agregó durante la vista: «Ante esta situación, lo digo claramente y lo diré en resolución, que la respuesta ante las dudas sobre si el Ayuntamiento debe esperar o no en cuanto a la ejecución a una futura incierta aprobación de un Plan General de Ordenación que habilite para legalizar lo ilegalmente construido y que sigue siendo ilegal a día de hoy, pues la respuesta es negativa, el Ayuntamiento no puede demorar».

Largo proceso judicial

Este expediente de infracción urbanística ha llevado un largo recorrido desde que se inició en 2011 después de su origen en conflicto vecinal de propiedades colindantes, con la permanente presentación de recursos varios por parte de los afectados y la insistencia e interés constante de los demandantes y juzgados, que ha concluido definitivamente en que el Ayuntamiento, como ejecutor forzoso, ha de acatar la decisión final.

Entre otras comunicaciones judiciales, existe una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4, de 6 de octubre de 2014, que declara «el deber del Ayuntamiento de realizar cuantos actos sean necesarios para el restablecimiento del orden jurídico infringido como consecuencia de unas obras realizadas en el inmueble sito en Calle La Cartaya, 41, de Los Realejos».

Es una diligencia de 10 de noviembre de 2015 la que advierte ya la posible imposición de multas coercitivas a la corporación municipal si no cumpliera, además de consecuencias penales por si los hechos expuestos pudieran constituir delitos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación administrativa.

Una diligencia del propio juzgado de 19 de octubre de 2016 es reiterativa obligando al Ayuntamiento de Los Realejos a que además cada quince días informe sobre el estado del expediente de la presente ejecución, determina que el caso se archivará sólo en cuanto se proceda a la demolición forzosa que fue declarada por auto firme el 24 de septiembre de 2016 y nuevamente que el incumplimiento de la administración generaría responsabilidades penales e imposición de multas coercitivas, así como consecuencias administrativas y penales incluso en funcionarios municipales y su patrimonio.

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