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En defensa de los periodistas: revisar una norma | Salvador García Llanos

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La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) se dirigió al Defensor del Pueblo con la petición de que gestionara ante la Delegación del Gobierno en Madrid la revocación de una sanción de seiscientos euros impuesta a la periodista Mercé Alcocer, “por desobediencia a agentes de la autoridad” y aplicada según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como Ley Mordaza), mientras cubría ante la Audiencia Nacional, informativamente hablando, el conocido como “Caso Pujol”, en febrero del pasado año.
 
La iniciativa de la PDLI tiene antecedentes y trata de poner en evidencia la inconstitucionalidad de la norma aplicada a periodistas o informadores, obstaculizando su tarea profesional. En efecto, una multa aplicada al periodista Axier López hace algún tiempo, fue retirada por la Delegación del Gobierno en el País Vasco.
 
La recomendación del Defensor del Pueblo -en realidad, una clara defensa de los periodistas ejercientes- pone en solfa la propia norma. Se dirá que los policías estaban cumpliendo con su deber y con las indicaciones recibidas pero la anulación de las sanciones, tras la verificación de los hechos y la tramitación de las diligencias correspondientes, aconseja la derogación o revisión de los preceptos correspondientes de la citada Ley.
 
En el caso que nos ocupa, la periodista Alcocer denunció que “los agentes entorpecieron en todo momento la tarea informadora de los periodistas con un celo excesivo”, impidiendo a los medios “acceder a los abogados y al fiscal, dentro y fuera de las dependencias judiciales”.
 
Ahora, el Defensor del Pueblo, en su respuesta remitida a la PDLI, manifiesta que “en la resolución sancionadora dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid no se hace ningún juicio de proporcionalidad, ni se motiva la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se considera que pueda existir una limitación o afectación de un derecho fundamental”.
 
Abunda el Defensor en que “los límites impuestos al ejercicio de los derechos fundamentales deben ser establecidos, interpretados y aplicados de forma restrictiva y no deben ser más intensos de lo necesario para preservar otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos. La limitación debe ser la mínima indispensable y, por ello, está sometida al principio de proporcionalidad al objeto de evitar sacrificios innecesarios o excesivos de los derechos fundamentales, lo que exige que las resoluciones que aplican los referidos límites tengan una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida aplicada. La falta o insuficiencia de la motivación pueden llevar a la vulneración del derecho sustantivo afectado, según una sentencia del Tribunal Constitucional (159/1986).
 
Además, señala que “la aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, no puede prescindir de la circunstancia de que los ciudadanos a los que se imputa la infracción estén ejerciendo un derecho fundamental. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que los límites de los derechos fundamentales han de ser interpretados con carácter restrictivo en el sentido más favorable a la eficacia y esencia de tales derechos, siendo exigible una rigurosa ponderación de cualquier norma o decisión que coarte su ejercicio”, según reproducción parcial de la referida sentencia.
 
En esto se basa la petición del Defensor del Pueblo que es tanto como decir que así quiere proteger el ejercicio profesional de los periodistas, tal como se refleja en la petición de la revocación de la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Madrid. Pero no basta: acaso lo más importante se deducirá de si se promueve y prospera la revisión de la norma. La inconstitucionalidad, como se dijo en su momento, asoma.

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