FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Las herencias | Juan Miguel Munguía Torres

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El tema de la herencia y el testamento es algo de lo que mucha gente habla. Más tarde o más pronto todos nos vemos obligados a pasar por el notario. Por simples razones de probabilidad la mayoría de personas deben de afrontar, tarde o temprano, el fallecimiento de un ser querido. Son momentos difíciles y complicados para los herederos, pero desafortunadamente la Administración Tributaria no suele ser muy compasiva en estos aspectos.  

Así respecto de la aceptación o repudiar a la herencia, aunque el Código Civil no especifica periodo para la aceptar o una herencia, el plazo es de 30 años.

Sin embargo, el Código Civil sí especifica en sus artículos 1004 y 1005  del Código Civil qué personas interesadas (por ejemplo, acreedores u otros herederos) puedan solicitar al heredero la exposición de su voluntad al respecto. Establece el art 1005 del Código Civil modificado por la  Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”. Si no hubiera contestación dentro de este plazo, se entiende que se acepta la herencia pura con todas sus deudas (no pudiendo, posteriormente, aceptarla a beneficio de inventario).

¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario? Es una opción para limitar la responsabilidad del heredero frente a las deudas del causante. Al aceptar así la herencia, los herederos reciben la parte de herencia restante tras resolución de las deudas (en el caso de que hubiera), evitando responder con todo su patrimonio personal.

El Código Civil señala en su artículo 1010 que “todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.”, señalando el artículo 1014 del Código Civil que : “El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días naturales a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero.

¿Cuándo se ha de liquidar el impuesto de sucesiones? Desde el fallecimiento del causante hay un plazo de 6 meses para liquidarlo,  aunque puede ampliarse hasta un año si se solicita en los cinco primeros meses. Si no se cumple con este plazo, será obligatorio efectuar el pago de un recargo de apremio que variará entre el 3,75%-11,25% en función de la demora, llegando al 15% si se superara los 12 meses sin presentar la liquidación de dicho impuesto.

¿Estamos obligados a liquidar la plusvalía de los bienes heredados? Si,  en un plazo de seis meses al heredar un inmueble. Sin embargo con la reciente sentencia  Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017,  “imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivadas del paso del tiempo (…) contradice frontalmente al principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de la plusvalía municipal abonada por transmisión ‘mortis causa’ cuando esta liquidación se haya realizado en los últimos cuatro años, dentro de los plazos legales y en la que la transmisión se haya producido a un precio inferior al de adquisición.

¿El heredero único tiene que hacer escritura de herencia, para poder inscribir los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad? No, basta un documento con firma legitimada, cuyo coste es inferior al de la escritura de partición.

Ocurre en ocasiones que en la herencia no hay dinero para pagar el importe total del impuesto de sucesiones por lo que puede pedirse ante la AEAT un   fraccionamiento del pago del impuesto sin necesidad de prestar garantías, siempre que la cantidad a pagar sea inferior a 30.000 euros y tendrá que abonarse por ello un interés anual del 3,75% (para el año 2017) que es bastante menos de lo que cobran las entidades de crédito.

Conclusión a todo ello, es ser  prudente y conveniente contratar a un abogado, que no sólo revise las operaciones particionales, sino también que asesore sobre los plazos y requisitos que deben cumplirse a nivel fiscal y administrativo.

munguia@munguiaabogados.com

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