FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Coche nuevo y garantías | Juan Miguel Munguía Torres

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No hace ni dos meses que estrenaste coche y ya te da problemas. ¿No será que tiene un defecto de fábrica. Si no ha tenido la mala suerte de comprar un coche defectuoso, seguramente no sabe lo que le cubre la garantía. ¿Por qué el hipermercado cambia la aspiradora o devuelve el dinero y el concesionario no?

La garantía ampara al consumidor en la compra de un vehículo como en cualquier otro bien de consumo. Si han pasado menos de seis meses desde que el coche salió del concesionario, se presume que se trata de un defecto de fábrica por lo que si quiere eludir sus responsabilidades legales, la marca será quien trate de demostrar que el fallo se ha producido por mal uso.

Si han pasado más de seis meses, es el propietario quien tendrá que hacer lo posible por presentar pruebas que demuestren que se trata de un defecto de fábrica. ¿Cómo? La manera más sencilla es conseguir un informe pericial del daño. Ahora bien, en muchos casos, que sea el camino con más posibilidades de éxito no significa que sea el más barato.

Es recomendable recurrir a organizaciones de consumidores porque hacen más fuerza. Este tipo de entidades valoran si se cuenta con pruebas suficientes para ganar ante un posible juicio. Hay que saber, asimismo, que existen dos tipos de garantías: la legal y la comercial. Aunque la legal es de dos años, la ley fija un plazo de seis meses en los que el vendedor tiene que responder por los defectos del vehículo. A partir de este periodo, es el conductor el que debe demostrar que los fallos son de origen.

¿Cómo obrar si le entregan un coche con defecto?  De sospechar que tu vehículo nuevo tiene un defecto de fabricación lo primero que debes hacer es ponerlo en conocimiento de quien te lo vendió. La reclamación debe ser siempre por escrito para que quede constancia.

Con la Ley en la mano, tus derechos como consumidor se resumen en la reparación de la avería.  Y si el fabricante reconoce que no puede ofrecer una solución técnica al problema o esta se alarga demasiado en el tiempo, puedes pedir una rebaja en el precio pagado o la resolución del contrato. Esta última implica que el vendedor te devuelva todo lo que has pagado por tu coche.

Aunque la ley no ha definido con claridad el concepto de conformidad con el contrato -o lo que entre los automovilistas se conoce como defectos de fábrica– sí enumera una serie de supuestos en los que puede presumirse que existe una falta de conformidad y, en consecuencia, podemos exigir responsabilidades al vendedor. Así, por ejemplo, podemos considerar que el comprador del vehículo puede exigir al vendedor la resolución del contrato cuando el vehículo: a) no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades de los modelos que se hayan presentado de muestra. b) Cuando no sea apto para el uso al que ordinariamente se destinan otros vehículos del mismo tipo. c) Cuando no sea apto para el destino especial al que hayamos indicado al vendedor que vamos a dedicar el vehículo, y éste haya admitido que es apto para dicho uso. d) Cuando no presente la calidad y prestaciones habituales de las que fundadamente cabría esperar de vehículos del mismo tipo, teniendo en cuenta las declaraciones públicas hechas por el vendedor, el productor o su representante, acerca de sus características concretas, y en particular aquellas que consten en la publicidad o el etiquetado.

Para ejercitar las reclamaciones correspondientes se ha de temer en cuenta que ha de ejercitarse la acción antes del plazo de prescripción de los tres años desde la entrega del vehículo.

Indicar por último,  que los fabricantes de vehículos tienen durante 10 años una responsabilidad, no por los supuestos fallos del vehículo sino por los daños que dichos fallos puedan provocar en caso de tener un accidente por ese motivo.

munguia@munguiaabogados.com

 

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