Justicia SOCIEDAD

DRONES | Un bufete de abogados anula una sanción de 13.000 euros a un operador de Drones:

Quiero compartirlo en redes

EBFNoticias | Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo, del Bufete Díez y Romeo, han obtenido la anulación judicial de una sanción de 13.000 euros impuesta a un operador de Drones. La Sentencia invalida la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) evidenciado numerosas irregularidades en la instrucción del expediente.

Los hechos se remontan a 2015. AESA imputó a un operador de drones la comisión de varias infracciones administrativas aeronáuticas. En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.

Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la AESA. A pesar de los esfuerzos probatorios realizados en la vía administrativa el expediente concluyó con una sanción de 13.000 €.

Tras ello, los abogados de Díez y Romeo recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones impuestas. Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Nº 1, el Juez dictó una Sentencia que anula las sanciones.

El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las razones de la anulación:

-Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.

-El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.

Literalmente el Juez señaló lo siguiente:

«Pues bien, en el presente caso, por un lado no se motivó por el       instructor la denegación de los medios de prueba propuestos en       contra de lo dispuesto en la normativa, y tampoco lo hizo   suficientemente la resolución sancionadora, no siendo hasta la        resolución que desestima el recurso de reposición cuando se ofrece      tal motivación, momento en que desde luego ya no procedía la   eventual admisión y práctica de prueba alguna pues el procedimiento había finalizado con la resolución sancionadora…»

 «Además de ello ya se ha expresado que en este caso no existió visita  presencial de agentes de la autoridad ni inspección ni acto formalizado en documento público, sino que el expediente se basó en    visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, estimando este juzgador que, para adquirir certeza  probatoria, el visionado de tales videos y capturas de pantalla debería    como mínimo ser objeto de certificación por funcionario habilitado con  facultades certificantes, y que contuviera referencia de los equipos   usados para realizar las capturas de imagen, PC y software utilizado para el tratamiento de datos, incorporando las certificaciones técnicas sobre su verificación que acreditasen que se encontraban en perfectas condiciones de funcionamiento, fechas de captura de los enlaces y pantallazos, contenido y conservación de la información, así   como de los procedimientos técnicos que garanticen la fiabilidad y autenticidad de las capturas, de forma que la petición de pruebas     relativas a los aspectos expresados no se puede considerar superflua o ajena al contenido del expediente y debió ser admitida por resultar relevante para poder constituir la prueba de cargo del expediente sancionador.»

Cada día es más común identificar hechos y acontecimientos con las nuevas tecnologías. Y no es inusual en el ámbito del derecho sancionador utilizar las capturas de pantallas para reflejar hechos relevantes. Cuestión distinta es que los pantallazos sean la prueba más relevante para fundamentar la imposición de sanciones a los operadores de Drones.

Desde AESA se han incoado muchos expedientes sancionadores basados en capturas de pantallas de vuelos promocionales en las webs de los operadores. La mera publicidad de filmaciones audiovisuales con Drones en Internet, comportaba un riesgo de sanción a pesar de que, en ocasiones, los vuelos ni siquiera eran atribuibles al operador.

Esta situación está generando un sinfín de denuncias a AESA entre competidores resentidos que terminan con sanciones a empresas que filman trabajos audiovisuales con Rpas.

En este procedimiento parece haberse acotado estas prácticas ya que por primera vez se ha analizado la validez de los pantallazos como prueba de cargo para sancionar a los operadores de Drones. 

Sobre el alcance como prueba documental de los pantallazos obtenidos, partiendo incluso de su documentación posterior para su incorporación al procedimiento, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segundo (Penal), de 19 de mayo de 2015, matiza el alcance probatorio documental, en los siguientes términos:

“Las conversaciones mantenidas entre …………….., incorporadas a la  causa mediante «pantallazos» obtenidos a  partir  del  teléfono móvil       de la víctima, no son propiamente documentos a efectos    casacionales. Se trata de una prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y  aquéllas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional. Así lo ha declarado de forma reiterada esta Sala en relación, por ejemplo, con las transcripciones de diálogos o conversaciones mantenidas por teléfono, por más que consten en un soporte escrito o incluso sonoro (por todas, SSTS 956/2013 de 17 diciembre (RJ 2013, 8208); 1024/2007 (RJ 2008, 816), 1157/2000, 18 de julio (RJ 2000, 7113)        y 942/2000, 2 de junio (RJ 2000, 6099)).

Esta doctrina ha entrado de lleno en el sector de los Drones en favor de los operadores que se encuentran incursos en expedientes sancionadores de AESA.

El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declara que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.

En definitiva, el Juzgado así enmienda la plana a una Administración que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las actividades de los operadores de drones.

 

 

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad