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Parejas de hecho: pensión de viudedad | Juan Miguel Munguía Torres

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado 4 de mayo de 2017 concede la pensión de viudedad a la pareja de hecho del trabajador que falleció en accidente de trabajo bastando con estar inscrito en un registro oficial.

El régimen público de la Seguridad Social se configura como una función de Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad y al hacerlo debe asegurar la uniformidad de las pensiones en todo el territorio nacional conforme los principios  de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. En consecuencia –dice la sentencia-, la determinación de los sujetos beneficiarios de una prestación de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad, constituye una norma básica que corresponde establecer al Estado y debe hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura, salvo razones excepcionales debidamente justificadas y vinculadas a la situación de necesidad que se trata de proteger.

 

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 174 , tras la redacción dada a este precepto por la Ley 40/2007, ha establecido como posibles vías de acceso del miembro supérstite de la pareja a la pensión de viudedad, dos tipos de vínculo jurídico previo entre ambos: el matrimonio, o la pareja de hecho debidamente legalizada. Como señala la exposición de motivos de la Ley 40/2007, la ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación.

En cuanto a los requisitos de pareja, para que uno de los miembros pueda recibir una pensión de viudedad: Constituir una pareja de hecho con análoga relación de afectividad que la conyugal, es decir, que se trate de una pareja con sentimientos similares a los que unen a los matrimonios: relación que va más allá de la amistad, con un proyecto de vida en común. Que sus integrantes no estén impedidos para contraer matrimonio ni tengan vínculo matrimonial con otra persona.

Acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración no inferior a cinco años. La inscripción en el registro de parejas de hecho como la formalización de documento público debe haberse producido como mínimo dos años antes del fallecimiento,  debiendo estar unidos en el momento del fallecimiento.

 

Recientemente una sentencia del Juez de lo  Social nº 33  de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su pareja en el accidente de avión de Germanwings a cobrar la pensión de viudedad, pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La exigencia de un requisito formal «de imposible cumplimiento», argumenta el juez, «atenta contra el principio de seguridad jurídica» y también contra el de igualdad ante la ley, pues se priva a las parejas de hecho durante estos dos años del derecho al acceso a la pensión de viudedad.  Lógicamente la afectada, de 42 años, acreditó diez años de convivencia, una hipoteca y una hija en común y la solicitud de una excedencia en el trabajo para poder cuidar de la pequeña.

 

En Canarias la normativa reguladora es la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 60/2004 de 19 de mayo y el Decreto 28/2015 de 19 de marzo. Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos. Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia. En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.

 

En defecto de pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.

La realidad, es que hoy en día  muchas parejas estables conviven sin estar casadas y tienen derecho a una pensión de viudedad.

 

munguia@munguiaabogados.com

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