FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Adiós a la itinerancia de datos | Juan Miguel Munguía Torres

Quiero compartirlo en redes

La itinerancia de datos también se conoce como «roaming», vocablo inglés que se traduce al español como vagar o rondar. Es poder enviar y recibir llamadas/SMS/datos fuera del área de servicio local de nuestra operadora. En otras palabras, conectarnos a las redes de telefonía de otra compañía, tanto dentro del país como fuera de él.

Para realizar «roaming» los usuarios no tenemos que realizar ningún procedimiento especial: son las operadoras las que realizan los acuerdos de itinerancia con estándares. En el «roaming» internacional es común cobrar por minuto, mensaje, y megas utilizados. Estos precios están regulados en la Unión Europea desde 2007, existiendo un máximo que no puede ser superado. Si nos llaman, y existe un coste extra por las llamadas en itinerancia, se nos cobrará a nosotros siempre -quienes estamos fuera de la red- y no a quien ha realizado la llamada. La persona que nos llama pagará el coste normal de una llamada.

Ya desde el 15 de junio de 2017, desaparecen los últimos recargos por itinerancia que todavía paga a su operador telefónico cuando viaja a otro país de la Unión Europea. Todo contrato nuevo o existente que incluya servicios de itinerancia será, por defecto, un contrato de itinerancia como en casa, permitiendo utilizar los dispositivos en el extranjero, en cualquier país de la UE sin pagar recargos adicionales por los servicios de «roaming». Estas normas se aplican a las llamadas a teléfonos móviles y fijos, al envío de mensajes de texto (SMS) y a la utilización de servicios de datos en el extranjero.

Cuando utilices estos servicios mientras estés de viaje dentro de la Unión Europea, pagarás exactamente el mismo precio que en tu país. En la práctica, tu operador simplemente adeudará o sustraerá tu consumo de «roaming» de los volúmenes de consumo de tu plan de tarifas nacionales móviles o paquete. Si tienes un contrato con un operador de telefonía móvil que incluye servicios de «roaming», se considerará automáticamente un contrato con tarifa nacional. Todos los nuevos contratos de telefonía móvil con servicios de «roaming» deberán aplicar la «itinerancia como en casa». Está pensado para las personas que viajan ocasionalmente al extranjero o que tienen en otro país vínculos estables (trabajo, estudio, etc.). No está concebido para utilizarse en casos de itinerancia permanente.

¿Que es lo que se considera como «utilización razonable de los servicios de roaming?. Los operadores deben aplicar la denominada «política de utilización razonable» para garantizar que todos los clientes tengan acceso y puedan beneficiarse de las normas de la «itinerancia como en casa» (servicios con tarifa nacional, sin recargos) cuando viajen dentro de la Unión Europea.

Si tienes una tarjeta prepago (pagas por anticipado para utilizar tu móvil) la tarifa del «roaming» será igual a la nacional. Y los operadores pueden controlar y comprobar tu actividad de los últimos cuatro meses. Si, durante ese periodo, has pasado más tiempo en el extranjero que en tu país y el «roaming» supera el uso nacional, tu operador puede ponerse en contacto contigo y pedirte que aclares tu situación. Tienes 14 días para hacerlo. Si sigues pasando más tiempo en el extranjero que en tu país y sigues superando tu consumo nacional, el operador puede empezar a aplicar un recargo a tu consumo en roaming. Los recargos (impuestos no incluido) tienen los siguientes límites: 3,2 céntimos por minuto de llamada de voz efectuada; 1 céntimo por SMS; 7,70 euros por GB de datos (2017). Para el caso de que el proveedor de servicios no respete tus derechos al «roaming» sin recargos y, te facture dichos servicios mientras viajabas dentro de la UE, utiliza el procedimiento de reclamación para impugnar esos recargos, por correo ordinario con acuse de recibo o burofax para tener constancia de su recepción al Servicio de Atención al Cliente de su compañía. En todos los contratos debe figurar el teléfono de atención al cliente, el correo electrónico, la web y la dirección postal a la que dirigir las reclamaciones. Tendremos 1 mes desde que se produce el hecho que motiva la reclamación o desde que recibimos la factura, si la reclamación es sobre esta última, para presentar nuestra queja. Si después de 1 mes la compañía no contesta o la explicación que nos dan no nos satisface podremos continuar la reclamación por las siguientes vías: ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones o bien ante las Juntas arbitrales de consumo.

munguia@munguiaabogados.com

 

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad