FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Las personas jurídicas y el compliance | Juan Miguel Munguía Torres

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Cada día es más importante disponer de especialistas que se encarguen de que las??empresas cumplan con la legalidad vigente. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en nuestra legislación penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, con el fin de impulsar que las entidades corporativas implantasen mecanismos para impedir la realización de hechos delictivos en su provecho tanto por sus representantes, directivos y administradores como, por el resto de empleados jerárquicamente sometidos a aquéllos.

Y es muy probable que el público no haya oído hablar de las figuras del Departamento de Compliance y del Departamento de Riesgos Corporativo. Y es que, a pesar de la importancia que tienen estas dos figuras, son prácticamente desconocidas para la mayoría de empresas, especialmente para pequeñas y medianas que, de hecho, son el tipo de empresas mayoritarias en nuestra sociedad

El núcleo de la reforma penal se centra en la nueva redacción dada al art. 31 bis del Código Penal que comporta importantes novedades en cuanto a su estructura y contenido.

Del contenido de dicho artículo, cabe distinguir si el delito es cometido por un directivo de la persona jurídica. Se aplica el art. 31 bis. 2 Código Penal a cuyo tenor recoge que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: Si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión; si la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; O si Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y si se acredita que no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano.

Habiéndose cometido el delito por un empleado de la persona jurídica se aplica el art. 31 bis. 4 del Código Penal a cuyo tenor: «la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión»

Quedarán excluidas aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto.

El febrero del año 2016, el pleno de la Sala II del Tribunal Supremo apreció por primera vez, en su sentencia número 154/2016, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estimando las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres sociedades que habían participado en delitos contra la salud pública, en particular, en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela. La pena conllevaba la disolución dos de ellas y la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y capacidad de realizar actividad comercial, y multa de más de 775 millones de euros; a la tercera, la prohibición de realizar actividades comerciales en España por 5 años y multa de más de 775 millones, excluyendo en este caso la disolución de la misma toda vez que su plantilla era de más de 100 trabajadores, que no tenían por qué sufrir los graves perjuicios de tal medida.

En conclusión, contar con un programa de compliance social es tan importante como el cumplimiento fiscal o laboral. Y la ausencia de esas medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos en sede social, es el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica.

munguia@munguiaabogados.com

 

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