FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Matrimonio de personas con discapacidad. Por Juan Miguel Munguía Torres

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A partir del 30 de junio de 2017 el artículo 56 del Código Civil establece un nuevo requisito para los contrayentes si uno de ellos, o ambos, adolecen de una discapacidad sensorial grave: deberán acreditar mediante dictamen médico su aptitud para prestar consentimiento matrimonial. Lo que se ha denominado «dictamen médico para el consentimiento». Así figura en la Resolución-circular de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación y aplicación del artículo 56 del Código Civil, relativo a la forma de celebración del matrimonio.

La entrada en vigor de las modificaciones al Código Civil contenidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015 de 2 de julio) amplían la exigencia de dictamen médico ya prevista en el artículo 56 del Código Civil para anomalías psíquicas (relativo a los requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes). Lo cierto es que la nueva redacción puede dar lugar a diversas interpretaciones, puesto que la ley no señala los concretos supuestos en los que será de aplicación la medida. La ONCE, por su parte, ya ha calificado de retroceso lo que han venido a denominar «nueva ley de matrimonio para personas ciegas y sordas».

En este sentido, en la circular de Justicia se aclara a notarios, encargados del Registro Civil y funcionarios que el nuevo artículo 56 del Código Civil «debe interpretarse siempre de manera estricta y en relación a supuestos excepcionales en los que la discapacidad afecte de forma evidente e impeditiva» al consentimiento de los contrayentes del matrimonio.

El artículo 56 del Código Civil, en la redacción dada por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece lo siguiente: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Letrado de la Administración, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Ante lo que se avecina, una reciente proposición de ley plantea que dicho dictamen sea necesario en el caso muy excepcional de que «alguno de los contrayentes presentase una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial» y con ello mejorar la nueva redacción del artículo 56 del Código Civil.

Centrándonos en el texto de la Resolución-circular, el Ministerio buscará «favorecer la celebración del matrimonio», indicando que al» letrado de la Administración de Justicia, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial recabar el auxilio y la colaboración de las administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la provisión de los apoyos humanos, técnicos y materiales precisos que faciliten la emisión, la interpretación y la recepción del consentimiento».

Lo cierto es que no se puede limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Y en todo caso, aplicarse ante ello la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad. Esperemos que la reforma llegue antes de la fecha señalada.

munguia@munguiaabogados.com

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