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Los comerciantes fijarán libremente los periodos de rebajas en sus establecimientos

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EBFNoticias.-  El Gobierno de Canarias deberá dar cumplimiento a las Sentencias del Tribunal Constitucional, la última dictada este mismo año, en las que se estipulan que «la venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo éste libremente su duración».

El Ejecutivo deberá aplicar, por tanto, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que estableció una nueva redacción de ordenación del comercio minorista, que, en su Artículo 25, el que hace referencia a la temporada de rebajas, señala:

  1. «Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante».
  2. «La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante»,

La norma en vigor no limita la temporada de rebajas a uno o varios periodos estacionales concretos, como tampoco otorga a este tipo de figura promocional una duración determinada, permitiendo así que sea el comerciante quien libremente adopte las correspondientes decisiones al respecto.

Varias comunidades autónomas, incluida Canarias, presentaron recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley por considerar que se estaban hurtando competencias autonómicas. Sin embargo, en todos los casos, el alto tribunal considera que le es aplicable la doctrina según la cual las normas que regulan un marco temporal para el desarrollo de específicas modalidades de ventas, deben considerarse integradas en las normas que velan por la defensa de la competencia, siendo, por tanto, competencia del Estado».

Esto significa que a partir de ahora son los comerciantes los que deciden libremente cuando aplican rebajas en sus establecimientos y no habrá un periodo definido para aplicar las promociones comerciales.

La Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias recuerda que las rebajas implican una reducción en los precios y no una disminución de los derechos de los consumidores.

Este departamento seguirá controlando que se cumpla la Ley. Las ventas en rebajas tienen que ajustarse a unos requisitos que deben cumplir los establecimientos y que los consumidores deben conocer

Por ejemplo, se pueden simultanear las rebajas con la venta de saldos (artículos de temporadas anteriores o deteriorados) y promociones, aunque deben estar bien diferenciados y anunciados.

No se puede considerar como rebajas la venta en liquidación, donde se anuncian precios más bajos por cierre o cambio de negocio.

Si las rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados deben estar bien identificados y diferenciados del resto.

Los productos rebajados deben haber estado incluidos con anterioridad entre los artículos de la oferta habitual y los productos deben tener la misma calidad que cuando no estaban rebajados.

El precio rebajado debe aparecer junto al precio anterior, tanto en las etiquetas del producto como en las de los escaparates.

Al igual que ocurre en épocas fuera de rebajas, los productos tienen una garantía de dos años y el establecimiento está en la obligación de aceptar la devolución si tiene un defecto.

Si el consumidor quiere devolver el artículo por otros motivos, los comerciantes son libres de aceptarlo o no. Pero, si durante el resto del año admite esa opción y en rebajas no, debe anunciarlo claramente a los consumidores. Lo mismo sucede con las formas de pago.

Por último, mencionar que algunos comercios cobran los arreglos en artículos rebajados, pero si lo hacen deben informar de ello, indicando los precios por tipo de arreglo.

 

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