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El nuevo Reglamento Europeo vuelve a confundir al consumidor celiaco

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EBFNoticias.- El nuevo Reglamento nº 828/2014 regula desde el 20 de julio de 2016 las menciones «sin gluten» y «muy bajo en gluten» reguladas antes por el Reglamento nº 41/. Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento, desde la Asociación Celíaca de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (ACET), destacan que se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm de gluten.

La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

Pero lo que cambia, sigue el comunicado, ahora son las declaraciones que acepta el nuevo Reglamento:

-«Adecuado para las personas con intolerancia al gluten»
-«Adecuado para celíacos»
-«Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten»
-«Elaborado específicamente para celíacos»

Según la asociación, esto supone un problema para las personas celiacas ya que padecen esta enfermedad solo aceptan alimentos con menos de 20 ppm de gluten. Si una persona que está desinformada y adquiere un producto con la declaración «muy bajo en gluten» y «elaborado específicamente para celíacos» estaría transgrediendo la dieta y poniendo en peligro su salud.

FACE transmite su preocupación a la Euro-cámara

FACE ha transmitido su preocupación a europarlamentarios para que transmitan este mensaje al parlamento europeo. Mientras que este problema no se resuelva lo que necesitan las personas celiacas es información y conocer cuáles son los productos que son seguros para realizar una correcta dieta sin gluten. A día de hoy en el mercado español no encontramos productos «muy bajos en gluten» pero no se sabe si después de esto podrían empezar a comercializarse.

Consejos

Face recomienda, para adaptarse al nuevo Reglamento Europeo nº 828/2014, leer bien las etiquetas de los alimentos, para asegurarse de que el producto que consume no contiene gluten, ni ninguno de los cereales que pueden dañar las vellosidades intestinales de los celiacos.

Nunca consumir productos etiquetados con la declaración «muy bajo en gluten», aunque vayan acompañados de «Adecuado para las personas con intolerancia al gluten», «Adecuado para celíacos», «Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «Elaborado específicamente para celíacos».

Consumir preferiblemente productos naturales, mientras más sana y natural la dieta mejor.

Si tiene cualquier duda puedes consultar estos productos alimenticios en la lista de alimentos aptos para celiacos de FACE o en la app FACEMovil.

Si no tiene acceso a estas herramientas puede ponerse en contacto con la empresa que fabrica el alimento para que le asegure la ausencia de gluten.

Finalmente, ante la duda, no consumir el producto.

Para saber más:

Federación de Asociaciones de Celiacos de España

www.celiacos.org

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Consejería Bienestar Social

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