FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

La llamada ‘Pena del Telediario’. Por Juan Miguel Munguía Torres

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Es notorio que asuntos judiciales en los medios de comunicación hayan sido objeto de un juicio paralelo. El artículo 120 de la Constitución establece, como regla general, que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes procesales. Esta regla tiene relación con el derecho constitucional a un proceso público (que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE) y el derecho a la información (art. 20 CE). Con la limitación en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la instrucción judicial a 6 meses para las causas sencillas y 18 para las complejas, sustituye el término ‘imputado’ por ‘investigado’ se pone fin a las «penas de telediario» y respetar la imagen e intimidad que sufren muchas personas antes de ser juzgadas.

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral. El carácter reservado del Sumario implica que en un proceso penal lo que es público no es la instrucción, sino el juicio oral y la sentencia. La instrucción del procedimiento penal es reservada, lo que significa que solo deben tener acceso a su contenido el Juez de Instrucción, el Fiscal, y las partes personadas (acusaciones y defensas). Nadie más.

El profesional del medio está obligado a utilizar con esmero el lenguaje periodístico para huir de una condena previa y de los juicios paralelos. Informar con diligencia y responsabilidad para nada atenta contra el honor de los imputados- hoy investigados. Si no fuera así, se estaría ante una posible censura. En los asuntos judiciales que tienen interés público el honor queda limitado. Para aquellos datos a los que no se tiene acceso legítimo dentro de un sumario no podrán -a fortiori- ser objeto de difusión, por cualquier medio, lo cual implica un límite del derecho a informar, pero sólo de modo derivado, es decir, en la medida en que aquello que se quiera difundir o comunicar haya sido obtenido ilegítimamente, quebrando el secreto mismo del sumario, esto es, en la medida en que se esté ante lo que llama la ley procesal misma una «revelación indebida». El secreto del sumario se predica de las diligencias que lo constituyen, esto es, de los actos singulares que en cuanto acto formal complejo o procedimiento lo integran. Tal secreto implica, por consiguiente, que no puede transgredirse la reserva sobre su contenido por medio de «revelaciones indebidas» o a través de un conocimiento ilícito y su posterior difusión. Pero el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20.4 de la CE sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden emitir notas de prensa para, en cumplimiento del genérico deber de información, dar cuenta de hechos con relevancia social, pero también que las mismas han de limitarse a datos objetivos, es decir, a describir o a relacionar las actuaciones llevadas a cabo sin añadir calificativos, hipótesis o comentarios que menoscaben el derecho al honor de las personas implicadas o afectadas, debiendo valorarse esa objetividad en atención a la razonabilidad de la apreciación plasmada en la información que se ofrece.

Mencionar también el Estatuto de la víctima del delito, que tiene como finalidad ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no sólo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.

En muchas casos el conjunto de informaciones y el seguimiento que hacen los medios de comunicación social de un hecho sometido a investigación o enjuiciamiento judicial efectuándose una valoración ética y jurídica de la conducta de las personas implicadas, debe ser cuidadosa, objetiva y neutral.

En definitiva, como todo derecho el de información no es absoluto porque puede entrar en conflicto con otros derechos como el de presunción de inocencia, el derecho a un proceso con todas las garantías y los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

munguia@munguiaabogados.com

 

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