Hace unos días un trabajador nos hace una consulta de la carta de despido remitida por la empresa por el uso del móvil que éste hacía en la misma.
El texto remitido venía a decir que “La empresa ha tenido conocimiento de que viene realizando conductas contrarias a las normas internas de funcionamiento utilizando el teléfono móvil dentro de la jornada laboral de forma abusiva, a pesar de haber sido previamente amonestado por escrito en dos ocasiones por la misma conducta, recordándole que tal uso está prohibido en la empresa salvo excepciones, conforme se les ha indicado en numerosas ocasiones y consta por escrito en el tablón de anuncios, con las advertencias de que cesara en su actitud. Actitud que, por reiterada y constante además repercute en su rendimiento de trabajo, ya que sus compañeros se ven obligados a atender las llamadas de clientes y tareas que Ud. deja de atender.”
Continuando con la sanción “tal conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa y, por tanto, es causa de la máxima sanción, por lo que por medio de la presente le comunicamos nuestra decisión de proceder a su despido en base al artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…”
Usar un móvil es ya algo habitual en todas las facetas de la vida y el ámbito laboral no es una excepción. Pero usarlo para uso personal en horario laboral en principio, si la empresa no ha establecido una conducta al respecto, se podrá utilizar de una forma que no interfiera en el desarrollo de la actividad laboral. Si le empresa ha establecido la prohibición del uso del teléfono y en caso de que el trabajador necesitara realizar una llamada o recibirla, deberá pedir permiso para no incumplir la norma establecida por la empresa. Lo cierto es que no hay una regulación específica, por lo tanto la empresa podrá implantar un código de conducta a los trabajadores.
La jurisprudencia en diversas resoluciones señala que «el uso esporádico del teléfono móvil durante la jornada laboral contraviniendo las normas internas es causa de amonestación, que si se repite puede ser motivo de despido por desobediencia a las órdenes de la empresa».
Igualmente «el despido por uso indebido del teléfono de forma repetida y continuada debe obedecer a un trato igual de todos los trabajadores, sin que quepa que a la trabajadora se le despida y a sus compañeras únicamente se les advierta del uso excesivo. Además, «el bajo rendimiento en el trabajo, ocupando parte de la jornada de trabajo a asuntos personales, incluido el uso habitual del teléfono móvil y el envío de mensajes por «whatsapp» y correos electrónicos desatendiendo incluso las llamadas entrantes del departamento, justifica el despido».
Realizar una llamada de teléfono de manera puntual en caso de que antes no se haya tenido ninguna advertencia por la empresa sería desproporcionado, pero si es una conducta prohibida por la empresa, advertida al trabajador y repetida en más de una ocasión, puede ser constitutivo de despido. Y el empresario, conforme el Estatuto de los Trabajadores, le permite adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
Es importante que cuando la empresa entrega al trabajador un móvil quede reflejado por escrito el uso que puede hacer el trabajador del mismo, ya que de otra forma puede causar inseguridad al trabajador si usa el móvil para fines particulares.
El 55% de las empresas no cuentan con políticas de uso de los dispositivos móviles en el lugar de trabajo, según un estudio realizado en 400 organizaciones de todo el mundo. Aunque cada vez es más habitual la práctica de que los trabajadores utilicen su propio teléfono móvil en el trabajo, este hecho no siempre se acompaña de unas políticas sobre el uso que debe hacerse de los terminales. Por ello, entendemos que es perfectamente posible para el empresario, y dentro de sus facultades de dirección y control, que restrinja o prohíba el uso del teléfono móvil durante el tiempo de trabajo.
munguia@munguiaabogados.com
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