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La OMIC informa de los derechos que asisten a los usuarios del transporte aéreo

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EBFNoticias.- La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha lanzado una serie de recomendaciones genéricas a los usuarios del transporte aéreo con el objeto de que puedan evitar problemas sobrevenidos en sus vuelos en época estival. Entre ellas se encuentra la de dedicar una especial atención a la información relacionada con la adquisición de los billetes en el momento previo a su contratación, ya que el conocimiento de todas las condiciones favorecerá una compra eficaz.

En esa dirección, la OMIC recuerda que la precaución a la hora de adquirir los billetes, especialmente a través de internet, es fundamental para realizar una adquisición adecuada.

El usuario ha de analizar con cuidado las condiciones de contratación, en las que, necesariamente debe indicarse el precio completo, los requisitos en caso de cancelación y los datos de la empresa, aspectos fundamentales para realizar cambios o reclamaciones. Es muy importante confirmar aspectos esenciales como las fechas del viaje, los horarios, destinos, nombre de los pasajeros y condiciones del transporte, sobre todo, ante determinadas tarifas que no permiten cambios ni reembolsos una vez que se ha efectuado la compra.

Los viajeros de transporte aéreo podrán reclamar si han tenido problemas relacionados con un vuelo cancelado, un vuelo retrasado más de tres horas, la denegación de embarque debida, por ejemplo, a overbooking, o un cambio de clase, entre otros aspectos.

Ante cualquier disconformidad que pueda surgir y que no respete los derechos de los usuarios, el pasajero deberá realizar en primer lugar, una reclamación a la compañía aérea correspondiente a través de sus hojas de reclamaciones. Las compañías aéreas deberán tener a disposición de los clientes dichas hojas de reclamaciones en los mostradores de información o en los puntos de venta de billetes en los aeropuertos.

También podrá utilizar el formulario de reclamación aportado en la página web por el organismo competente en la materia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4411670/aesa_formulario_reclamacion_cia3.pdf) o acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor para el asesoramiento en el procedimiento.

La reclamación debe dirigirse a la compañía aérea, y es esencial consignar en ella, con precisión: fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo. Otro elemento que apoya la reclamación es conservar la documentación relacionada, es decir, las facturas, los documentos de la reserva, billetes, talones de equipaje y etiquetas de equipajes, así como, los catálogos y folletos publicitarios, independientemente del formato que posean ya que se consideran parte de las condiciones del contrato.

En el caso de no recibir respuesta de la compañía, o no ser una respuesta satisfactoria puede presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx), o para ello, podrá dirigirse al OMIC de Santa Cruz de Tenerife donde se le asesorará sobre cualquier duda del procedimiento de la reclamación.

Los usuarios del transporte aéreo también deben conocer que para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, debe acudir a la vía judicial.

Cancelación de vuelos

La OMIC recuerda que ante la cancelación de un vuelo se genera un derecho a asistencia por el cual la compañía aérea deberá  proporcionar la asistencia necesaria al pasajero relacionada con la manutención de comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

El pasajero podrá elegir entre tres opciones para ejercer su derecho al reembolso o a optar por un transporte alternativo. La compañía ofrecerá al usuario la posibilidad de reembolsarle el billete dentro de los siete días siguientes, o proponer un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible en condiciones similares, o, por último, realizar el transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de las plazas disponibles.

En cuanto al derecho a ser compensado, esta podrá solicitarse a no ser que se le haya informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, como casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Grandes retrasos

Otra de las situaciones adversas para los usuarios de los servicios aéreos corresponde a los retratos del vuelo sobre la hora programada en su reserva, en el aeropuerto de origen. Los derechos que se pueden solicitar en caso de retraso en salidas son la información desde la compañía aérea de las condiciones de asistencia (limitado a distancias del vuelo y márgenes temporales) y al reembolso de precio abonado por el billete.

El derecho a la asistencia se realizará en los retrasos de la salida superiores a 2 horas con vuelos que recorren hasta 1.500 km. También estará obligada la compañía aérea a asistir a los pasajeros cuando el retraso supere las 3 horas en los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km. y en todo vuelo entre 1.500 y 3.500 km. Para aquellos vuelos de más de 3.500 km., la asistencia se producirá para retrasos superiores a 4 horas.

El derecho al reembolso del precio del billete se realizará cuando el retraso sea de cinco horas o más y el pasajero decida no viajar, en siete días del coste íntegro del billete. Cuando proceda, además, deberá ofrecerse un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

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