FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Cuidado del menor enfermo y la Seguridad Social. Por Juan Miguel Munguía

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave, y que la mutua le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial.

La madre solicitó la prestación económica al entender que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde a los efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 por ciento que, de acuerdo el Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente

El derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses. El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor. Y cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos. La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor y, se extinguirá por la incorporación plena del beneficiario al trabajo o cesar la necesidad del cuidado del menor; también cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral; el cumplimiento de los 18 años del menor o el fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación. A la vista de los datos y de la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

La Carta Europea de los Niños Hospitalizados recoge que los niños tienen derecho a la hospitalización diurna, sin que ello suponga una carga adicional a los padres. Y estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el mayor tiempo posible durante su permanencia en el hospital, sin obstaculizar la aplicación de los tratamientos necesarios para el niño.

Lo que no podemos es gestionar estas situaciones tan difíciles y con frecuencia tan dolorosas a expensas de la buena voluntad y humanidad de nuestros jefes, a convenios que lo hayan contemplado o de nuestra capacidad para que nuestro negocio se sostenga temporalmente sin nosotros y sin una ayuda económica y reducción de jornada necesaria.

munguia@munguiaabogados.com

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