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El Gobierno de Canarias no recurrirá diversas sentencias del concurso de licencias de radio

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EBFNoticias.- Los Servicios Jurídicos del ejecutivo consideran acertados los pronunciamientos esenciales contenidos en las sentencias dictadas hasta ahora sobre esta materia, coincidiendo en su fundamentación y en que la interposición de recurso tiene escasos visos de prosperar. También estiman que el resultado no sería otro que la retroacción de las actuaciones en los términos ya acordados en dichas sentencias. En definitiva, el recurso de casación únicamente supondría un retardo para proceder a una nueva valoración, lo que afecta a la adecuada solución de la cuestión de fondo suscitada. Por ello concluyen «que no procede interponer recurso de casación contra ninguna de las sentencias señaladas».

El 24 de junio de 2016 la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo 203/2012 contra el Decreto 30/2012, de 4 de abril, por el que se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la comunidad Autónoma de Canarias convocado por resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de 28 de julio de 2010.

La sentencia se centra en si los criterios de valoración aprobados por la mesa son ajustados a las bases publicadas con la convocatoria del concurso y si su aprobación con posterioridad a la apertura del sobre número dos ha tenido incidencia en la valoración de las proposiciones, concluyendo ordenar la retroacción de las actuaciones hasta la segunda fase del procedimiento, esto es, la de constitución de la mesa, pero teniendo en cuenta y conservando la apertura del sobre número uno y admisión de licitadores, y la apertura del sobre número dos. Con el propósito, tal y como establece la sentencia, de que se proceda a una nueva valoración, ahora sin consideración a los subcriterios anulados, sin perjuicio de que la mesa pueda, en cuanto actos de preparación de su fase valorativa y con la finalidad de propiciar un trato igualitario a todos los licitadores, aprobar otros que se ajusten a las bases, motivando las puntuaciones otorgadas en la forma también señalada y resolviendo sobre la propuesta de adjudicación de las licencias.

La retroacción tiene como límite las empresas que hayan licitado en las localidades afectadas.

En definitiva, los pronunciamientos de la sentencia, que el Gobierno debe presumir ajustados a derecho, entienden contrario a las bases la introducción por la mesa de algunos de los subcriterios, lo que supone vulneración de la vinculación legal que tiene el concurso a las bases, y la procedencia de retrotraer las actuaciones a la fase de constitución de la mesa y evaluación de las ofertas.

Por todo ello, el Gobierno considera que son declaraciones suficientes que por su acierto jurídico desaconsejan considerar la inexistencia de motivo de confirmación de la sentencia en casación, sin perjuicio de que la ejecución de la sentencia en sus propios términos pueda producir como resultado de la nueva valoración de la mesa asignar la misma puntuación -lo que supondría la intrascendencia de las actuaciones realizadas-, o también pueda producir un resultado distinto -lo que supondría corregir la actuación erróneamente realizada-. Se entiende por ello que, de forma añadida, la ejecución de la sentencia no perjudica y sí puede suponer beneficio para el interés general y el estado de derecho.

En conclusión, una vez analizado y estimado el contenido de la sentencia 291/2016, primera de las notificadas junto con otras, el Gobierno participa del criterio y de las consideraciones expresadas por los Servicios Jurídicos, para no interponer recurso de casación contra esa sentencia y las de contenido similar. 

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