FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Foros de opinión y derecho al honor. Por Juan Miguel Munguía

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En la actualidad muchos somos los que participamos en foros de páginas web que permiten el intercambio de opiniones e información entre los usuarios participantes del foro. La pregunta que queremos plantearles es la siguiente: Cuando accedemos a una página WEB, y participamos en un foro, ¿quién es responsable de cualquier comentario ofensivo que se pueda verter en el mismo?

Es lógico pensar que es uno mismo quien ha de ser responsable de dichos comentarios, no obstante, como bien sabemos, para participar en un blog, normalmente, lo único que se utiliza es un nombre de usuario, el cual se vincula a una insuficiente información para identificar al autor real del comentario o comentarios en cuestión.

El pasado 5 de Mayo de 2016, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que declara la responsabilidad del titular de una página web sobre los comentarios ofensivos contra una persona publicados en un foro abierto en dicha web, condenando a dicho titular a pagar una indemnización de diez mil (10.000 €) por vulneración del derecho al honor y la intimidad del afectado.

El afectado, en este caso era un conocido actor que se había presentado a las elecciones municipales de 2011, vertiéndose comentarios de todo tipo en el foro abierto de una web. Entre los comentarios, algunos jocosos, otros de crítica política; y otros relacionados con su ideología. Sin embargo, otras expresiones contenidas en otros comentarios le calificaban de “estafador, chorizo o sinvergüenza”. Calificativos que sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor. Y como recoge consolidada jurisprudencia, la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella.

En concreto, quien desempeña un cargo público, o tiene una relevancia pública por otra razón, no queda completamente despojado de sus derechos de la personalidad, y el empleo de insultos y expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo, consentidas durante un tiempo prolongado en la web de la demandada, incumple la función constitucionalmente otorgada a la libertad de expresión, por lo que no puede justificar la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

La Ley de Servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico dispone en relación con los prestadores de este tipo de servicios de alojamiento y almacenamiento de datos que los mismos NO serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que la actividad o la información es ilícita o lesiona bienes o derechos de un tercero, o siempre que, en caso de que lo tengan, actúen diligentemente para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. En esta ocasión, el titular había adoptado las precauciones y el control de tal modo que había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios; no obstante, con auténtico mal criterio, permitió la publicación de dichos calificativos.

La página web contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, pero tales controles no funcionaron adecuadamente desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales, pues comentarios favorables al demandante fueron censurados, mientras que permanecieron publicados los que resultaban ofensivos.

A modo de conclusión, queremos apercibirles de que quien sea titular de una página web y decida crear un foro de debate abierto en el que participen múltiples usuarios, debe en todo caso, extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, procurando la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos y difamatorios.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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