FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

La orden de protección: violencia de género. Por Juan Miguel Munguía

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España es un país privilegiado para reflexionar sobre este tema. Después de 10 años de una Ley de Violencia de Género reconocida como pionera, ¿qué queda por hacer? Porque aunque el Ordenamiento Jurídico Español garantiza de jure la igualdad entre mujeres y hombres, la persistencia en nuestra sociedad de la violencia, que en sus distintas manifestaciones sufren las mujeres por el hecho de serlo,  obliga a los poderes públicos y con ellos a toda la sociedad, a  seguir dando pasos para alcanzar de facto la plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en la esfera privada. Y para ello, la erradicación de la violencia contra la mujer es una condición necesaria.

Y es la Orden de Protección una resolución judicial que ordena la protección a las mujeres que sufren violencia a manos de sus parejas o ex-parejas  mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.

Es aconsejable solicitar la orden de protección en el mismo momento en el que se formula la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad, haciendo constar de forma clara los actos de violencia física, psicológica, amenazas y otros actos intimidatorios sufridos, e indicar las razones por las que la mujer tiene temor a sufrir nuevas agresiones o daños. La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer, durante las horas de audiencia, si éste resulta competente. En el juzgado de guardia, recibida la solicitud, el Juez convoca a una audiencia urgente a la víctima, al solicitante si es distinto de la victima; al agresor y al Fiscal

La audiencia  Habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas. Las declaraciones se harán por separado. Y durante la misma, el Juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. Celebrada la audiencia el Juez dicta resolución en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima.

LAS MEDIDAS que puede adoptar el juez son, entre otras: Medidas penales como privativas de libertad. Prohibición de aproximación (orden de alejamiento). Prohibición de comunicación. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la víctima Y en su caso la retirada de armas u otros objetos peligrosos

De entre las Medidas civiles (que deben ser solicitadas expresamente) cabe la atribución del uso y disfrute de la vivienda. El establecimiento de un régimen de custodia, alimentos, visitas y comunicación con los hijos. Estas medidas civiles tienen una vigencia ó duración de 30 DIAS. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la victima ó su representante legal un proceso de familia ante el Juez competente, las medidas adoptadas en la orden de protección permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En estos 30 días el Juez civil de Familia o el Juez de Violencia sobre la Mujer deben ratificarlas, modificarlas ó dejarlas sin efecto. La orden de protección será inscrita en el REGISTRO Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, donde se deberá hacer constar igualmente si queda sin efecto. El auto de orden de protección se comunica a: Las partes, agresor y Fiscal. A la víctima. A las administraciones públicas (Punto de coordinación). Y a la Policía ó Fuerza de Seguridad.

En cuanto a las mujeres extranjeras, la orden de protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia temporal independiente si tenían uno por «reagrupación familiar» vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de las extranjeras en situación irregular en España, la orden de protección permite solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el procedimiento sancionador que se estuviere tramitando por su situación irregular, tal y como se detalla en el correspondiente apartado de esta guía.

Munguia&Asociados se hace eco de la publicación del Consejo General del poder Judicial y del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género con sede en el órgano de gobierno, que han puesto en circulación la publicación “Ya está bien”, que pretende concienciar a las mujeres que padecen ataques a su vida, libertad, igualdad y dignidad a manos de sus parejas o exparejas para que se decidan a dar el paso que les permita salir de esa situación. La publicación, idea original de un juez de Valencia, se dirige a las mujeres que padecen este tipo de violencia a través de diez frases con sus respectivas ilustraciones. “Ya está bien” se distribuirá en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y será publicitado por las instituciones que integran el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. “Tu dignidad reclama a alguien que te merezca” o “¡Sal del error! Hay muchas manos tendidas hacia ti”, son algunos de los mensajes de la obra, que se abre con una cita del filósofo alemán Immanuel Kant –“Sólo el hombre y la mujer juntos integran la humanidad”. Por nuestra parte felicitar esta iniciativa. Adelante.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

 

 

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