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El futuro Estatuto de Buen Gobierno mejorará la calidad democrática de las Islas

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EBFNoticias.- El consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Aarón Afonso, aseveró ayer en sede parlamentaria que el anteproyecto de Ley de Estatuto de los Altos Cargos y Buen Gobierno que llevó el pasado 18 de diciembre al Consejo de Gobierno servirá para incrementar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y en la actuación transparente y responsable de quienes desempeñan cargos relevantes en las mismas, así como para cumplir y desarrollar los mandatos de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Canarias asegurando así la independencia de sus actuaciones.

Afonso explicó que las distintas consejerías están estudiando el texto y en la actualidad están formulando sus observaciones. De hecho, ya se están incorporando algunas mejoras en relación al texto original.

La futura norma establecerá el régimen jurídico de los altos cargos del Ejecutivo autonómico, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las demás entidades que integran el sector público autonómico y se enmarca en un contexto social de demanda al Gobierno y a la clase dirigente para clarificar el régimen jurídico de los servidores públicos en general y, de forma concreta, los que están al frente de la Administración, de forma que quienes desempeñen los cargos públicos reúnan condiciones suficientes de formación y experiencia, así como que se precisen sus derechos y obligaciones y su régimen de incompatibilidades de modo que se asegure el óptimo ejercicio de sus funciones bajo los principios de eficacia, eficiencia y prevalencia de los intereses generales y se eviten las llamadas «puertas giratorias».

La iniciativa busca así ampliar y reforzar las actuaciones de la Administración en el marco de los intereses generales bajo los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, máxima proximidad a la ciudadanía y atención al hecho insular.

Entre otros aspectos, el anteproyecto de ley contempla quién ostentará la condición de alto cargo; la composición del sector público autonómico a efectos de esta norma; los requisitos para ocupar esos cargos y las condiciones de honorabilidad que deberán reunir, lo que implica, entre otros aspectos, que la persona no haya sido condenada por sentencia, aunque no sea firme, a pena privativa de libertad hasta que se haya cumplido la condena y en determinados supuestos, como las sentencias que deriven de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Administración de Justicia o la Administración Pública, que ni siquiera sean designables para altos cargos hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

También regula cómo se valorará la formación y la experiencia de los altos cargos; los supuestos en que se producirá el cese: las limitaciones que tendrán en relación a las remuneraciones; el régimen de incompatibilidades al que estarán sometidos (incluso durante los dos años posteriores al cese para impedir las llamadas puertas giratorias); las restricciones para recibir regalos relacionados con el cargo que desempeñen, así como las declaraciones que deberán realizar sobre sus actividades y también sobre sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.

 

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