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Canarias recurre ante el Supremo la evaluación de la LOMCE

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EBFNoticias.- El Gobierno de Canarias aprobó hoy, a propuesta de la consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón, recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se dictan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria.

El Ejecutivo regional había presentado un requerimiento al Estado, como paso previo a la presentación de este recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de esta normativa, impuesta a las comunidades autónomas.

Transcurrido el mes de plazo dispuesto en el requerimiento para la respuesta por parte del Estado y sin que ésta se haya producido, la Consejería de Educación y Universidades procedió a preparar la documentación necesaria para recurrir el Real Decreto, que hoy presentó ante el Gobierno. Una vez analizada, el Consejo acordó ordenar a los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico iniciar los trámites necesarios para la interposición de un recurso que impida la aplicación de una norma aprobada sin las necesarias garantías legales.

El recurso se centra en el Real Decreto 1058/2015, que desarrolla la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce). En él se establece un sistema de evaluación contrario al modelo defendido por la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Estado lo aprobó sin haberse realizado las preceptivas consultas a los Gobiernos autonómicos.

Pese a que el Estado incluyó el proyecto de Real Decreto en el Orden del día de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 21 de abril de 2015, lo hizo sin haber permitido la participación previa de las CC.AA. en la redacción del anteproyecto, mediante su análisis y posterior presentación de observaciones y alegaciones.

Esa falta de consulta previa y la aplicación sin consenso del Real Decreto -de manera similar a como se ha ido desarrollando toda la Lomce, comenzado por su aprobación misma-, centran el recurso ante el Tribunal Supremo, que se ampara en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el que, al omitir el preceptivo trámite de consulta a las Comunidades Autónomas, el Estado ha incurrido durante su tramitación en causa determinante de nulidad radical o de pleno derecho.

 

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