FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Pensión de alimentos a cargo de los abuelos. Por Juan Miguel Munguía

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Son muchas las familias que sobreviven gracias a la pensión de los abuelos y cada vez son más los que se hacen cargo del cuidado de los nietos tanto por la difícil conciliación laboral como por la crisis económica que actualmente se vive. Normalmente, cuando nos encontramos ante un divorcio con hijos o ante un proceso de guarda y custodia en el que se acuerda, bien entre las partes o bien por parte del Juez, un Convenio Regulador en el que se establecen el régimen de visitas, los alimentos y el resto de deberes para ambos cónyuges respecto de los hijos comunes de la pareja, se establece una pensión de alimentos en la que, además, por norma general, se acuerda el pago de los gastos extraordinarios del menor por mitades entre ambos progenitores.

El derecho de alimentos debe ser, sino el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley.

Pero esta vez la obligación de mantener los abuelos a su nieta viene impuesta por un juez. El Juzgado de Primera Instancia de Gijón ha obligado concretamente 115 euros por los abuelos maternos y 135 euros por los abuelos paternos, por ausencia de medios económicos de sus padres, separados y en situación de desempleo.

El artículo 143 del Código Civil, bajo el epígrafe de ‘alimentos entre parientes’ determina la obligación de otorgar alimentos que tienen determinados parientes entre sí. De dicho precepto podría extraerse que los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco. Y únicamente extiende la obligación a gastos de «sustento, habitación, vestido y asistencia médica». Sin embargo, los gastos extraordinarios no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, de que, en ocasiones, procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, (sustento, habitación, vestido y asistencia médica).

Esta cuestión no es en absoluto novedosa y plantea un problema de gran calado social. La obligación de alimentos de los abuelos a favor de sus nietos se ha venido apreciando en muchas otras Sentencias. Sin embargo, la reclamación judicial de alimentos a cargo de los abuelos y a favor de sus nietos que constituye una pequeñísima muestra de los muchos casos en que se da esta situación puesto que, lo que ocurre es que en la mayoría de los supuestos, los abuelos los prestan de manera voluntaria.

A pesar de ello, existen casos en los que, por motivos muy diversos, resulta finalmente necesario reclamar por vía judicial a los abuelos el pago de alimentos quienes se ven obligados por ley a hacerse cargo de los mismos siempre y cuando los progenitores no puedan afrontar el pago de dicha pensión y siempre de una manera proporcionada a los ingresos o posibilidades de las que disfruten los abuelos. En conclusión, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido para sustento, habitación, vestido y asistencia médica y, con respeto estricto del principio de proporcionalidad teniendo siempre en cuenta las necesidades del que tiene derecho a ellos, y las posibilidades de quien tiene obligación.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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