FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Menores y redes sociales. Juan Miguel Munguía

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A todos los que son padres les ha preocupado alguna vez las conversaciones que sus hijos puedan estar manteniendo a través de las redes sociales, las nuevas amistades entabladas o que puedan estar siendo víctimas de algún tipo de acoso a través de las mismas. Es algo casi incontrolable. Le haces una foto a tu hijo, sale fantástica, la retocas y, ‘chas’, la cuelgas en las redes sociales. Son miles las imágenes de menores que pueblan internet, sin cortafuegos, sin filtros, con toda la información. Ante esta preocupación, les planteamos lo siguiente: ¿Tienen los padres derecho a “controlar” las conversaciones mantenidas por sus hijos en las redes sociales o teléfonos móviles?

La Ley de Protección del Menor dispone que: «Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones». Además, dispone: «Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros». Se debe aplicar a este respecto lo dispuesto en la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen que establece que el consentimiento para acceder a las conversaciones privadas mantenidas por los menores con terceros deberá prestarse por ellos mismos (menores) si sus condiciones de madurez lo permiten.

No obstante, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo admite como prueba las conversaciones de Facebook de la cuenta de su hija menor obtenidas por la madre ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija menor. El Tribunal Supremo determinó que no puede considerarse ilícita la prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida. Hemos de tener en cuenta que estamos hablando de la madre y no cualquier otro particular, quien, por ende, es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, sería contrario a los deberes legales. Se trataba además de actividad delictiva no agotada, sino viva: objetivo prioritario hacerla cesar.

Considera el alto Tribunal que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información. Y no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos donde existen evidencias de estarse cometiendo una actividad criminal.

Por otra parte, la sentencia, afirma que la menor titular de la cuenta de la que se extrajo las conversaciones, no solo no protestó por esa intromisión en su intimidad (lo que permite presumir un consentimiento o anuencia ex post), sino que además refrendó con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones.

Debe existir una resolución jurisdiccional habilitante para la invasión del derecho al entorno digital de todo investigado para tratar de evitar este tipo de posibles contradicciones y evitar la indemnidad de determinados actos. Sin embargo, hasta ese entonces y a modo de conclusión, podemos afirmar que, en lo relativo a lo que venimos exponiendo en este artículo, el derecho y la obligación como padres a proteger a sus hijos en este tipo de supuestos, están por encima del derecho a la intimidad o al honor del menor, y que, siempre que se obtengan este tipo de pruebas ante flagrante delito, las mismas son válidas y admitidas en un juicio.

Apuntar que recientemente se ha presentado una guía para aconsejar a las familias y enseñarles a mejorar su protección online bajo Facebook y el Grupo de Sociología de la Infancia y la Adolescencia. Se llama ‘Piensa Antes de Compartir’, y ha nacido con el objetivo de ofrecer a los jóvenes, padres y educadores consejos y herramientas necesarios para ayudarles a incrementar su protección en internet.

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