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La UE aprueba la rebaja fiscal española para producciones cinematográficas y audiovisuales

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EBFNoticias/ Agencias.- La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha dado su visto bueno a la modificación del régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales (incluye también las representaciones teatrales y artes escénicas), incluida en la reforma tributaria.

Las modificaciones fiscales fueron incluidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades que entró en vigor en enero de 2015, tras un análisis previo realizado por un grupo de trabajo interministerial que contó con la participación del propio sector, informa el Gobierno central en una nota.

La reforma fiscal amplió del 18% al 20% la deducción fiscal en el citado impuesto para producciones audiovisuales, con una deducción máxima de 3 millones de euros.

Incluye también los costes de postproducción como los derivados de promoción, publicidad y realización de copias. Las producciones cinematográficas se benefician también de la rebaja del tipo general del gravamen del impuesto del 30% al 25%, este año.

Por otro lado, se fijó una nueva deducción para producciones extranjeras que decidan venir al país a rodar, con el fin de favorecer inversiones directas en España y con ello la riqueza y generación de nuevos empleos en el sector.

Según indica el Ejecutivo, se trata de una deducción del 15% de los gastos efectuados en España, con un mínimo de gasto de un millón de euros, y la posibilidad del abono anticipado, sin límite de cuota (como el modelo francés).

Asimismo, se incluyen todos los gastos de carácter técnico (producción y dirección, realización, escenografía, efectos especiales, vestuario, caracterización) y otros de carácter complementario, como alquileres, localizaciones, equipos de limpieza, seguridad y ayudantes.

Análisis

El Gobierno notificó en su momento todos estos cambios a la Unión Europea y tras un año de análisis, la Comisión Europea ha respondido que los incentivos son compatibles con el régimen de ayudas de Estado y con el mercado interior comunitario, concretamente con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por ello, Bruselas ha decidido no formular objeciones respecto de las modificaciones y la Comisión recuerda a España que deberá presentar los preceptivos informes anuales sobre la aplicación del régimen de ayuda.

En el caso de Canarias, el archipiélago cuenta con incentivos fiscales adicionales, incluidos en la renovación del Régimen Económico Fiscal (REF), lo que permite una deducción adicional de 20 puntos respecto al régimen general del resto del territorio español.

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