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Canarias da un mes al Estado para derogar la evaluación final de Primaria

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EBFNoticias.– El Gobierno de Canarias aprobó en su reunión de hoy, a propuesta de la consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón, requerir al Estado para que en el plazo máximo de un mes derogue el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria.

Este Real Decreto desarrolla la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), estableciendo un sistema de evaluación contrario al modelo defendido por la Comunidad Autónoma de Canarias y sin realizar las preceptivas consultas a los Gobierno autonómicos.

Esa falta de consulta previa y la aplicación sin consenso del Real Decreto -de manera similar a como se ha ido desarrollando toda la Lomce, comenzado por su aprobación misma-, es precisamente la base del requerimiento que presentará el Gobierno de Canarias al estatal. El Gobierno autonómico lo formula al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el que, al omitir el preceptivo trámite de consulta a las Comunidades Autónomas, el Estado ha incurrido durante su tramitación en causa determinante de nulidad radical o de pleno derecho.

Si, al cabo de un mes de presentado el requerimiento, el Estado no deroga el Real Decreto, el Gobierno de Canarias volverá a emplear la vía judicial contra la Lomce o su desarrollo, con la presentación de un recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Supremo. Anteriormente, el Gobierno autonómico ya había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a varios apartados de la Ley. Pese a que el Estado incluyó el proyecto de Real Decreto en el Orden del día de la Conferencia Sectorial de Educación de fecha 21 de abril de 2015, lo hizo sin haber permitido la participación previa de las CC.AA. en la redacción del anteproyecto, mediante su análisis y posterior presentación de observaciones y alegaciones.

Discrepancias sobre el contenido

La vulneración del derecho a ser consultada impidió a la Comunidad Autónoma alegar su total oposición al modelo escogido para realizar la evaluación final de la Educación Primaria.

La propia Ley Canaria de Evaluación no Universitaria establece la obligatoriedad de realizar una prueba al finalizar sexto curso de Primaria, pero con unas características completamente distintas a las que establece el Real Decreto 1058/2015.

En concreto, en su Artículo 68 contempla una «evaluación de diagnóstico» al terminar la Primaria. Con esta evaluación que la Comunidad Canaria implementará se podrán obtener resultados cualitativos, que permitan detectar los puntos débiles del nivel en el que se aplica y adoptar medidas para que el alumnado y el centro avancen hacia el éxito educativo. Además, el Gobierno entiende que el profesorado de otros niveles del propio centro reúne la suficiente objetividad como para realizar las pruebas diagnósticas que se determinen por la Administración.

Sin embargo, el Estado obliga a que se aplique por profesorado externo al centro, que además sea funcionario, con lo que ello supone de dificultad organizativa durante los días que se prolongue la evaluación.

Por otra aparte, el Gobierno autonómico tampoco está de acuerdo en que la prueba se califique en los grados desde insuficiente a sobresaliente, porque esto contradice la evaluación continua que es únicamente competencia del equipo docente que imparte clase a sexto curso y no debería ser revaluado por una prueba puntual.

 

 

 

 

 

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