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La Justicia obliga a Bermúdez a readmitir a trabajadores despedidos del servicio tributario

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EBFNoticias.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante la resolución del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, de 7 de octubre de 2015, de aclaración y subsanación del auto de 24 de julio de 2015, respecto a la incorporación a su puesto de los trabajadores del servicio de recaudación voluntaria, reitera su máximo respeto hacia las decisiones judiciales y su estricto cumplimiento de acuerdo con las leyes.

En su momento, la Corporación municipal optó por modificar el modelo existente en el área citada, con el fin de que fueran empleados públicos quienes ejerciesen las competencias de la institución en materia tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Los cambios en el Servicio de Gestión Tributaria demuestran lo acertado de la decisión, que ha supuesto un importante ahorro para las arcas públicas y una mejora en la recaudación.

El servicio en ningún caso ha quedado desatendido en este tiempo, y los ciudadanos de Santa Cruz de Tenerife se están ahorrando los tres millones de euros anuales que costaba tener el servicio externalizado, y ha pasado a contar con un modelo mucho más eficiente. Se ha incrementado en más de un millón de euros la recaudación en vía voluntaria.

Si bien se ha requerido la reincorporación de estos trabajadores, en la actualidad no se precisa personal adicional para prestar el servicio. Todo ello, sin contar con que el acceso a la función pública se ha de realizar conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad que establece la Constitución Española en sus artículos 23.2 y 103.3.

La regulación del acceso y permanencia en la función pública y la carrera administrativa, inspirada en estos principios, está recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que en su artículo 9 remarca que “en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas […] corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos”.

En este sentido, el artículo 4 b) de la Ley 5/1985, de 12 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye las potestades tributaria y financiera a las administraciones públicas de carácter territorial, y en todo caso a los municipios, las provincias y las islas, dentro de la esfera de sus competencias.

 

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