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El TC anula el reglamento de consultas sobre las prospecciones que impulsó Canarias

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AGENCIAS.– El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado hoy que el reglamento de consultas aprobado por el Gobierno de Canarias para someter a la participación ciudadana las prospecciones petrolíferas planeadas en aguas cercanas a las islas es inconstitucional, porque invade competencias del Estado.

La sentencia del TC señala que el régimen de distribución de competencias sobre consultas populares entre el Estado y las comunidades autónomas está ya definido por una «muy consolidada» jurisprudencia constitucional de acuerdo a la cual corresponde en exclusiva al Estado la convocatoria de los referéndum.

El Constitucional define referéndum en su fallo como un «instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos» y aclara que, si una convocatoria encaja en esta definición, resulta inconstitucional, por más que las normas que lo regulen la identifiquen bajo otro nombre.

Es lo que sucede, dice el TC, con el reglamento de consultas canario, que permite «convocar inequívocas consultas populares de carácter referendario», lo que lleva a declarar su inconstitucionalidad.

El reglamento de consultas canario fue aprobado en 2014 para preguntar a los ciudadanos por el desarrollo de las prospecciones petrolíferas que el Consejo de Ministros había autorizado a Repsol a llevar a cabo a 50 kilómetros de Lanzarote y Fuerteventura.

La convocatoria de la consulta, prevista para noviembre del año pasado, fue paralizada pocos días antes de la fecha prevista para las votaciones por el Tribunal Constitucional (TC) al admitir a trámite el recurso que contra la citada normativa presentó el Gobierno central.

A la vista de ello, el propio Ejecutivo regional decidió posponer los procedimientos relacionados con la misma a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional, que finalmente ha considerado por unanimidad inconstitucional el reglamento de consultas.

El Consejo de Ministros decidió recurrir la consulta al estimar que se trata de un referéndum, cuando la potestad de regulación y autorización de referendos corresponde exclusivamente al Estado, tesis que ha asumido el TC.

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