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Cantos de sirena y autobombo. Por José Enrique Centén Martín

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Es realmente extraordinario el aumento de empleo, sabemos que son de temporada, incluso con contratos de hasta seis meses, extraordinario porque al menos durante este tiempo más personas podrán tener un pequeño desahogo.

La situación a la que ha llevado esta crisis mundial ha terminado revocando la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, en cuanto al empleo y los derechos de los trabajadores en los siguientes puntos.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

El Ministerio de Empleo por medio de INEM revela que la cifra de parados se ha reducido hasta alcanzar la cantidad cerca de 4,4 M. Sin embargo, la última encuesta de la EPA correspondiente al primer trimestre del 2015 señala que en realidad son cerca de 5,5 M los parados, al no estar registrados los estudiantes y los que buscan trabajo por su cuenta al margen del INEM.  El número de parados con prestación ha bajado un 13%.

Artículo 24  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Según  el INE los contratos de temporada impulsan el empleo en mayo con 117.985 parados menos. Falta desmenuzar los tipos de contratos, porque en España con la Ley laboral en vigor el empleo es precario, muchos serán bajo el subterfugio y estafa con jornadas de 1 a 4 horas, de cara a la cotización da la Seguridad Social, pero que se puede prolongar hasta 12 h. El  mismo INE ha dejado constatado que el 92% es trabajo temporal.

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Citando fuentes de un informe de Unicef de 2014, España tiene 2,7 M de menores en riesgo de caer en la pobreza. Actualmente, casi 13 millones de personas, más de una cuarta parte de la población española están en riesgo de pobreza y exclusión social.

Esta crisis mundial ha llevado a los países nombrados como del Primer Mundo a unos derechos laborales y de precariedad parecido al siglo XVII, con leyes y situaciones similares según datos historiográficos y económicos 1.

“Durante la crisis del siglo XVII la pobreza era considerada la condición natural de al menos la mitad de la población europea. En Beauvais – Francia,el historiador Gouvert (1915-2012) narra que en familias de artesanos todos sus miembros murieron en poco espacio de tiempo como consecuencia de la carestía. El trabajador debía dedicar la mitad de sus ingresos a gastos de alimentación.

La crisis hizo aumentar el número de pobres, y países como Francia, Inglaterra, Holanda, Italia, Alemania y España, construyeron edificios para recluir a los pobres y emplearlos en un trabajo poco cualificado y mal remunerado. Definido por Michael Foucault (1926-1984) “el gran encierro de los pobres”. Los primeros en sucumbir fueron los más humildes, equiparables a los pobres, al estar amenazados por la pobreza de forma intermitente. También la baja clase media, afectada por los préstamos y el endeudamiento que terminaron con la pérdida del patrimonio, al solo disponer de contratos precarios.

En la Rusia de 1649 los terratenientes consiguieron ser autorizados para que toda la familia campesina, no solo el padre, perdiera la libertad de movimiento, y perseguir a los siervos fugitivos. También quedaron autorizados para transferir campesinos de una tierra a otra”.

Su analogía es el RDL 3/2012, de 10 de febrero, adoptando medidas urgentes para la reforma del mercado laboral bajo la denominación de Movilidad geográfica.

Medias verdades que demuestra palpablemente que la precampaña electoral para las generales se ha iniciado, porque este no será el primero de los autobombos de mejora laboral, mejora ficticia por engañosa.

 

1.- Manual de Hª Moderna. P. Molas, J. Bada, E. Escartín, F. Sánchez Marcos, V. Gual, M.A. Martínez. Edit. Ariel Historia julio 2011, páginas 379, 380, 381.

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