FUERZAS DE SEGURIDAD ESTADO

Abren una cuenta solidaria de apoyo al guardia civil de Arona que se enfrenta a cinco meses de prisión militar

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AGENCIAS.- La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha abierto una cuenta solidaria en apoyo del agente destinado en el municipio de Arona que se enfrenta a un juicio en el que se le puede condenar a entrar en una prisión militar durante cinco meses por la comisión de una falta administrativa, amparándose en la aplicación del Código Penal Militar.

Según el sindicato, una sentencia condenatoria es el final de un “camino de desgaste físico y psíquico” ya que el agente ha sido sometido a un “auténtico vía crucis” y vive en “estado de incertidumbre” desde que el pasado 21 de junio de 2013 discutiera con su superior.

De hecho, a su posible privación de libertad se suma la pérdida de destino, la suspensión de funciones y la pérdida de salario, “toda una serie de circunstancias que destrozan la vida del guardia civil que las vive”.

La cuenta permanecerá abierta hasta que se recaude la cantidad necesaria para compensar a su familia y a la de otro agente ya condenado en Murcia.

Los hechos sucedieron el 21 de junio de 2013 cuando un cabo primero acudió al domicilio del agente para pedirle que firmara una notificación, algo que podría haber hecho al día siguiente en el lugar de trabajo, ordenándole que saliera de su domicilio y saliera a la calle.

Al verse importunado en su casa, el agente trasladó su disgusto al superior, situación que trajo como consecuencia la presentación de una denuncia en el juzgado Togado Militar por parte del cabo primero, resalta AUGC en una nota.

A su vez, el guardia civil interpuso denuncia contra el cabo primero en la jurisdicción civil, pero esta denuncia por abuso de autoridad fue sobreseída por el Tribunal Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife, y la del cabo primero, que denunció por insultos, sigue su curso.

El único testigo de los hechos, un taxista que se encontraba en las inmediaciones del domicilio del guardia civil, ha declarado que estaba demasiado lejos para oír si hubo discusión e insultos.

La situación a la que se enfrenta este miércoles el agente es consecuencia de la aplicación a los guardias civiles del Código Penal Militar, ya que, según esta ley, pueden ir a la cárcel por lo que sería una mera falta administrativa para cualquier funcionario público.

AUGC exige la eliminación de esta norma que amenaza derechos fundamentales y que implica que los guardias civiles sean militares en la realización de sus funciones policiales.

Situaciones extraordinarias

La aplicación del Código Penal Militar ha vaciado de contenido a la Ley Orgánica 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y el artículo 7.bis de la Ley Orgánica 13/1985 del Código Penal Militar, en la que se especifica claramente que el uso del Código Penal Militar en la Benemérita solo se ciñe a “situaciones extraordinarias” y siempre que se den las circunstancias de tiempo de guerra, estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar o la integración del personal del Cuerpo Policial en Unidades Militares.

Esta norma se aplica en situaciones que no especifica la Ley desde que en 2012 una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó la aplicación del Código Penal Militar en las funciones de deberes esenciales (disciplina, jerarquía, cohesión interna, unidad), y a partir de ese momento, aumentaron los procesamientos en la Guardia Civil.

Una discusión verbal ordinaria puede desembocar en una condena de prisión militar, y actualmente en España alrededor de 30 guardias civiles están pendientes de una posible condena de prisión militar. Para la asociación con mayor representación de la Guardia Civil la aplicación del Código Penal Militar representa un “suicidio profesional”, siendo un Código “garantizador de la jerarquía”.

Las penas impuestas por un Tribunal Militar son de cumplimiento íntegro, aunque no se tengan antecedentes y la condena sea inferior a dos años, cuando a los delincuentes comunes se les puede suspender su entrada en prisión si no son condenados por un tiempo superior a dos años de prisión y no han cometido anteriormente otros delitos, o sustituirla por una multa o trabajos en la comunidad.

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