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El TS archivó la demanda contra don Juan Carlos por «falsa y torticera»

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AGENCIAS.-  El Tribunal Supremo explica que si dejó sin efecto la admisión inicial de la demanda de paternidad presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau contra el Rey Juan Carlos es porque era «falsa, frívola y torticera» Y porque la mujer ésta ofreció posteriormente versiones «excluyentes, por incompatibles» con la expuesta en su reclamación judicial.

Por todo ello, y a pesar de haberla admitido unos meses antes, la demanda de Sartiau carecía «por completo de la «verosimilitud o seriedad» exigida para poder ser tramitada. «Demuestra también que es, lisa y llanamente, falsa frívola y torticera», añade la resolución dada a conocer este jueves.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida el pasado de marzo hizo pública su decisión el pasado 11 de marzo por siete votos frente a tres al aceptar el recurso presentado por la defensa del Rey Juan Carlos, ejercida por el despacho Garrigues, y dejar sin efecto la admisión a trámite del mismo adoptada el pasado mes de enero.

Dos magistrados han presentado voto particular defendiendo que, una vez admitida, la valoración de las pruebas debería haberse realizado en el curso de la instrucción del asunto, en vez de dejar ésta sin efecto.

Para explicar su cambio de criterio en apenas unas semanas después de que admitiera a trámite la demanda, la Sala de lo Civil señala que «la situación ha cambiado de tal forma que aquello que se admitió como principio de prueba ha dejado de serlo» por la actuación de la propia Sartiau, a la que el tribunal «no puede permanecer indiferente» y que reduce dicho principio de prueba «al más completo vacío».

Así, explica que la demandante puso los hechos «en conocimiento de la oponión pública de una forma distinta y contradictoria» a lo largo de diversas intervenciones en medios de comunicación, como en la entrevista concedida a ‘Le Soir Magazine’ unos meses antes de otorgarse el acta notarial en el que basó su reclamación ante el Supremo.

«La demandante manifestó, en contradicción con su demanda y con lo manifestado por su madre ante notario que la historia de amor del demandado con su madre había durado desde 1956 hasta 1966 y ambos se habían conocido en Bélgica, cuando el demandado estaba de paso en casa de la familia Merod, en la que su madre trabajaba como gobernanta. En la demanda aseguraba que se conocieron en la costa del Sol, donde mantuvieron varios encuentros sexuales.

Añade el alto tribunal que en otra entrevista concedida por Sartiau al programa ‘Un tiempo nuevo’ de Telecinco señaló que su madre y Juan Carlos se habían conocido en Francia y que pocos años después se reencontraron en España donde dieron continuidad a la relación. En otra entrevista en TV3 reconoció que el acta notarial aportada era «bastante insuficiente».

«En consecuencia, no es que los relatos difieran en cuestiones de detalle; es que se trata de dos versiones excluyentes por incompatibles -razona el Supremo-. Son radicalmente diferentes en cuanto al tipo de relación entre el demandado y la madre de la demandante, hasta el punto de que la versión alternativa a la de la demanda tampoco es coincidente porque tan pronto se sitúa el comienzo de la relación en Bélgica como se sitúa en Francia».

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