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El TS obliga a Loro Parque a pagar 8.800 euros a un vecino de Puerto de la Cruz por ruidos

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AGENCIAS.- El parque temático Loro Parque, ubicado en Puerto de la Cruz (Tenerife), deberá pagar 8.800 euros a un vecino, más las costas de primera instancia, por ruidos excesivos procedentes del sistema de refrigeración de la piscina dedicada al espectáculo de orcas entre 2006 y 2008.

   La sentencia del Tribunal Supremo (TS) hecha pública este jueves estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el vecino contra una sentencia de septiembre de 2011 de la Audiencia Provincial que le condenaba a pagar la misma cantidad a la empresa por intromisión al honor.

El litigio comenzó en septiembre de 2008 cuando Loro Parque presentó denuncia contra el vecino por exhibir en el exterior de su casa carteles que decían lo siguiente: «Basta con la molestia acústica y mal olor provocado por el Loro Parque. Que el Ayuntamiento intervenga. Hay que respetar la Ley. La salud es un derecho inviolable. Menos ruido y respetar el derecho humano».

En primera instancia, el Juzgado Número 1 de Puerto de la Cruz dio la razón al vecino, pero posteriormente, tras recurso de apelación de la empresa, fue condenado por la Audiencia Provincial.

Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo considera probado que el vecino soportó ruidos superiores a los permitidos entre febrero 2006 y julio de 2008, por lo que concluye que no hubo intromisión ilegítima en el honor de la empresa.

«Es innegable la veracidad esencial de los hechos denunciados en los carteles, así como la pasividad tanto de la entidad hoy recurrida como de las autoridades administrativas, durante un muy prolongado periodo de tiempo, para solucionar la situación que venía padeciendo el hoy recurrente», reconoce el TS.

Asimismo, cree que sus carteles no fueron una «amenaza» con intención de desprestigiar a la empresa, con mucho peso en el sector turístico de las islas, y entiende que su «posible desprestigio» deriva de que durante más de dos años haya vulnerado el derecho a la intimidad domiciliaria del afectado.

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