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El TC declara inconstitucional el euro por receta implantado en Madrid

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AGENCIAS.-  El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el euro por receta que entró en vigor en enero de 2013 en la Comunidad de Madrid, al igual que hizo con la misma medida que fue implantada por la Generalitat de Cataluña.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que el Pleno del Alto Tribunal ha estimado así el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado «euro por receta».

La tasa solo se aplicó durante 29 días en la Comunidad después de que el Constitucional decretara su suspensión cautelar. En junio de 2013, este mismo Pleno acordó mantener esa suspensión tras admitir a trámite otro recurso del Gobierno de Mariano Rajoy. El presidente madrileño, Ignacio González, reconoció entonces que no lo iba a restablecer hasta que el TC se pronunciara sobre «el fondo de la medida».

Al igual que hicieron con la tasa catalana, los magistrados del Alto Tribunal concluyen que el artículo que establece el pago del «euro por receta» debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal del artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña. Entonces, afirmó que la financiación sanitaria es una «competencia básica del Estado».

El Gobierno central también interpuso un recurso contra este gravamen, que supuso la suspensión cautelar de su aplicación, al entender que «vulnera el principio de igualdad» de los ciudadanos, «grava un acto médico» y aborda condiciones sobre la expedición y dispensación de medicamentos, que es «materia reservada al Estado».

En su recurso, los socialistas consideraban en su demanda que la tasa era contraria a la Constitución por dos motivos. Por un lado, alegaban que vulnera el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad al someter a gravamen servicios que siempre han sido gratuitos.

Por otro, exponía el PSOE que también vulneraba lo dispuesto en el artículo 146.1.16. de la Constitución Española que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Prestación

En sus fundamentos jurídicos, señala que la tasa tiene una regulación «sustantivamente similar a la establecida por la Generalitat de Cataluña». Así, recuerda que ya advirtió la similitud de ambas tasas, dado que «resulta evidente tras contrastar sus elementos esenciales.

Apunta que la tasa establecida por la Comunidad tiene como hecho imposible la prestación de determinados servicios administrativos «con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación».

La sentencia señala que la tasa recurrida «recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario», lo que en la práctica supone el empeoramiento de una «prestación básica» para el ciudadano.

En este sentido, el TC explica que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria (que es competencia básica del Estado) siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios. «Es decir, las Comunidades Autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo», añade.

Finalmente, señala que «el examen del hecho imposible de la tasa permite concluir que no recae sobre una prestación nueva, sino directamente sobre todas las prestaciones contempladas en la cartera común suplementaria» y añade que hace «más gravoso para el ciudadano la adquisición de sus medicamentos con receta en la Comunidad Autónoma».

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