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La justicia falla en contra de la restitución de González Taño al frente del Cabildo de La Palma

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AGENCIAS.– El Juzgado de lo Contencioso Número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha denegado las medidas cautelares que Coalición Canaria (CC) había solicitado en relación con la moción de censura producida en el Cabildo de La Palma el pasado 22 de noviembre, y que perseguían la restitución de Guadalupe González Taño como presidenta de la Corporación insular a partir de la suspensión de los acuerdos del Pleno.

Así lo ha anunciado  la propia portavoz del grupo de CC en el Cabildo, que si bien respeta y acata esta decisión judicial, pone en entredicho algunas circunstancias que han rodeado todo este proceso, que, dice, esta resolución judicial es «una notificación que teóricamente nunca se produjo».

En su intervención, González Taño dijo no entender cómo los consejeros del Partido Socialista no sabían que habían sido expulsados hasta el mismo día de la moción de censura, o cómo se puede defender que «no abrir la puerta de su domicilio, no recoger un burofax o no atender al teléfono durante una semana sean comportamientos válidos en política».

La portavoz nacionalista critica que el Partido Socialista haya otorgado «más poder» al PP después de una convención nacional en la que decidió no continuar pactando con esta formación política, y no entiende que aquellos que acusan a CC de judicializar la vida política «feliciten y aplaudan» a sus «compañeros de viaje» por ir al juzgado contra su propio partido.

González Taño ha insistido en que el «pecado» de CC de La Palma ha sido haber sido la opción política más votada en las pasadas elecciones autonómicas, y ha hecho hincapié en que los nacionalistas palmeros «pondrán siempre por encima de cualquier otra cuestión la defensa de los intereses de la isla».

El auto tiene en cuenta que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Santa Cruz de La Palma resolvió una medida cautelar civil sobre tutela del derecho fundamental de asociación y participación política a solicitud de los consejeros insulares expulsados del PSOE que promovieron la moción de censura, acordando la suspensión de sus expulsiones provisionales y definitivas del PSOE, manteniéndose a los afiliados en dicho partido desde el momento en que se produjo.

Tacoronte

Según el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la decisión del Juzgado de Primera Instancia de La Palma, que tiene la competencia natural para enjuiciar las sanciones impuestas por los partidos políticos a sus afiliados, no deja dudas sobre su aplicación retroactiva de la suspensión de las expulsiones de su partido político hasta el momento en que se produjeron, tanto respecto a la suspensión de la expulsión provisional como la definitiva.

Además, la decisión tiene un efecto de reconocimiento de la condición de afiliados desde el momento que se produjeron las expulsiones y mientras dure dicho procedimiento.

Asimismo, reconoce que hay «situaciones jurídicas distintas» con el caso de Tacoronte (Tenerife), ya que aquí se les permitió presentar alegaciones a su expulsión y no hay procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia de tutela del derecho fundamental de asociación y participación política, instado por los concejales expulsados, con medidas cautelares de suspensión acordadas por el Juez de lo Civil competente, tal y como ha acontecido en el caso del Cabildo de La Palma.

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