Canarias Consumo ECONOMÍA E INDUSTRIA

Las rebajas de invierno en Canarias serán del 7 de enero al 6 de marzo

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Elblogoferoz.– El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado recientemente la resolución por la que se ratifica la orden del 15 de diciembre que determina los dos periodos estacionales de las rebajas en los comercios de las islas. Aunque algunas comunidades autónomas, como Madrid, comenzaron este pasado día 1 de enero de 2014 el período oficial de rebajas, en el caso de Canarias, las relativas a la temporada de invierno comenzarán el día 7 de enero y se extenderán hasta el 6 de marzo.

No obstante, muchos comercios han optado por adelantarse en estas fechas navideñas mediante los descuentos promocionales, ofertando a los consumidores productos con hasta un 40% de descuento.

Por su parte, las rebajas de verano arrancarán en Canarias el 1 de julio y finalizarán el 31 de agosto. Así será en todas las islas excepto en Lanzarote, donde se alargará hasta el 15 de septiembre.

Comprar en rebajas implica una disminución en los precios, pero no en la calidad de los productos ni en sus derechos. En ningún caso, las rebajas o cualquier otra actividad de promoción de ventas pueden suponer una disminución de los derechos del consumidor. Este es el mensaje que el Ayuntamiento quiere enviar a los madrileños. Para que las rebajas sean realmente una buena oportunidad para comprar los productos deseados a mejor precio, es conveniente que los consumidores tengan en cuenta la información y las recomendaciones para la mejor protección y defensa de sus derechos.

La Comunidad de Madrid es la primera en lanzar las rebajas, al hacerlo el primer día del año en vez del séptimo, día siguiente a Reyes, cuando lo hacen la mayoría de comunidades a excepción de Murcia, que lo hará el 2 de enero.

Los derechos del consumidor 

• Según la legislación vigente, cada establecimiento es libre de elegir el período y la duración de las rebajas a lo largo del año.

• El período de rebajas debe exhibirse en el establecimiento comercial en sitio visible al público, incluso cuando permanezca cerrado, así como su duración y las reglas especiales aplicables a las mismas.

• En rebajas, los artículos con descuento tienen que haber estado a la venta en el establecimiento con anterioridad al comienzo de estas, y no pueden incluirse como tales productos deteriorados o los adquiridos específicamente para ser vendidos a un precio inferior al ordinario.

• Los artículos que se oferten en rebajas deben estar etiquetados correctamente cumpliendo con la legislación de aplicación. Además, tiene que exhibirse el doble precio, el habitual y el rebajado, tanto en el interior como en los escaparates, y en la publicidad.

• Los establecimientos pueden ofrecer rebajas junto con otras promociones, excepto las liquidaciones, pero siempre informando adecuadamente al público y con las debida separación entre ellas.

• En caso de que la venta con rebajas no afecte a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán suficientemente diferenciados del resto, de forma que no haya lugar a confusión.

• Si el comerciante establece unas condiciones especiales para las compras en rebajas sobre la aceptación de pago con tarjetas o las devoluciones, debe indicarlo expresamente de forma clara y en lugar visible; en caso contrario, las formas de pago y la política de devolución serán las habitualmente permitidas.

• Cuando el establecimiento anuncie que admite cambios y devoluciones está obligado a ello y, siempre, cuando el producto tenga una tara o defecto. En este último supuesto, tiene que efectuar el cambio o devolución de dinero a solicitud del consumidor, sin que se le pueda imponer la aceptación de vales comerciales.

• El servicio postventa y la aplicación de la garantía no varían en los productos comprados en las rebajas. La garantía legal de los productos puestos a la venta, tanto rebajados como no, es de dos años a contar desde el momento en que se hace entrega del mismo al consumidor.

Recomendaciones para el consumidor

• No confunda las rebajas con los saldos (artículos deteriorados, obsoletos o pasados de moda); pueden ofertarse simultáneamente en un mismo establecimiento.

• Examine el producto: está prohibido vender como rebajados artículos con taras o defectos. Rechace los artículos cuyas instrucciones y etiquetado no vengan en castellano.

• Pregunte si se admiten cambios y devoluciones, ya que no es legalmente obligatorio, a menos que así lo anuncie el comerciante en el establecimiento o que el producto sea defectuoso.

• Fíjese si el comercio tiene establecidas condiciones especiales para la venta en período de rebajas, las cuales deben exhibirse a la vista del público, principalmente en lo relativo a las formas de pago admitidas y la política de devoluciones.

• No olvide que la publicidad es vinculante, puede exigir su cumplimento.

• Pida y conserve la factura o tique de compra, es imprescindible su presentación si necesita interponer una reclamación o hacer efectiva la garantía.

• Recuerde que en rebajas se reducen los precios pero no sus derechos como consumidor. Ante cualquier conflicto en este sentido, manifieste su disconformidad en la hoja de reclamaciones que todo establecimiento está obligado a tener y hágala llegar a los servicios de consumo de su localidad.

• Comprar en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, le facilitará los trámites en caso de conflicto: podrá resolver sus reclamaciones de consumo de forma rápida, sencilla y gratuita. Sus resoluciones (laudos) son de obligado cumplimiento y tienen los mismos efectos que una sentencia judicial firme.

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